Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, relativos al almacenamiento de flujos de dióxido de carbono en estructuras geológicas (OSPAR) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de junio de 1998), adoptadas en Ostende (Bélgica) el 29 de junio de 2007.
Marginal | BOE-A-2011-16348 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de las Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, relativos al almacenamiento de flujos de dióxido de carbono en estructuras geológicas (OSPAR), hecho en Ostende (Bélgica), el 29 de junio de 2007, para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio, España pase a ser Parte de dichas Enmiendas.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 17 de septiembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
(Ref. 2.10a)
Convenio OSPAR para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste
Reunión de la Comisión OSPAR (OSPAR).
Ostende: 25-29 de junio de 2007.
Enmiendas al anexo II y al anexo III del Convenio en relación con el almacenamiento de flujos de dióxido de carbono en formaciones geológicas
Recordando las obligaciones generales establecidas en el artículo 2 del Convenio para la protección del medio marino del Atlántico Nordeste;
Seriamente preocupadas por las consecuencias que acarrean para el medio ambiente marino el cambio climático y la acidificación de los océanos debido a las elevadas concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera;
Haciendo hincapié en la necesidad de seguir desarrollando formas de generación y utilización de energía renovable y con baja emisión de carbono;
Recordando que la captura y el almacenamiento de dióxido de carbono no son una obligación para las Partes contratantes en el Convenio, sino una opción que pueden autorizar;
Reconociendo que la captura y el almacenamiento de carbono constituyen una opción entre otras para reducir los niveles de dióxido de carbono atmosférico, y que representan un complemento provisional importante de las medidas para reducir o prevenir las emisiones de dióxido de carbono, aunque no deben considerarse sustitutivos de otros medios de reducción de estas emisiones;
Observando que, desde la adopción del Convenio, la evolución tecnológica ha hecho posible la captura de dióxido de...
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