Convenio Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República Democrática del Congo, hecho en Kinshasa el 28 de enero de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-17700
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

El Reino de España, por una parte, y la República Democrática del Congo, por otra parte, en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

Deseosos de reforzar los tradicionales vínculos de amistad y cooperación que unen a ambos países;

Deseando alcanzar un desarrollo duradero basado en la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

Decididos a favorecer el desarrollo de su cooperación sobre la base del respeto de los principios de soberanía, independencia y no injerencia en los asuntos internos;

Reiterando sus compromisos con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los valores de la democracia y los derechos humanos, tal como se reconocen el la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Declaración Final de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993,

Reiterando, asimismo, sus compromisos respecto de:

- el respeto de los objetivos de desarrollo adoptados en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, aprobada el 8 de septiembre de 2000;

- la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales al trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional de Trabajo en Ginebra en junio de 1998;

- la dignidad y el valor de los seres humanos, hombres y mujeres, actores y beneficiarios del desarrollo, iguales en derechos según las recomendaciones de la IVª Conferencia Mundial sobre la Mujer organizada en Beijing en septiembre de 1995;

- la gestión sostenible del medio ambiente así como la puesta en práctica de la Agenda 21 aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 y el Plan de Acción aprobado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002;

- la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo de 2005; - los acuerdos previstos en el marco de la Unión Europea.

Considerando que es importante determinar un marco político y jurídico para su cooperación, basado en el mutuo respeto, el diálogo y la responsabilidad compartida,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Sin perjuicio de la ampliación de su cooperación al desarrollo, las Partes acuerdan cooperar en los siguientes ámbitos de interés prioritario:

a) los servicios sociales básicos, en particular la sanidad, el saneamiento, la educación, la seguridad alimenticia y la formación de recursos humanos; b) la habilitación de infraestructuras de desarrollo local; c) la protección de los derechos humanos y de los grupos sociales más vulnerables, así como el reequilibrio de los derechos y oportunidades de mujeres y hombres; d) el refuerzo de las capacidades de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones locales;

e) la protección y mejora de la calidad del medio ambiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR