Convenio Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República Democrática del Congo, hecho en Kinshasa el 28 de enero de 2008.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Febrero de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-17700 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
El Reino de España, por una parte, y la República Democrática del Congo, por otra parte, en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
Deseosos de reforzar los tradicionales vínculos de amistad y cooperación que unen a ambos países;
Deseando alcanzar un desarrollo duradero basado en la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
Decididos a favorecer el desarrollo de su cooperación sobre la base del respeto de los principios de soberanía, independencia y no injerencia en los asuntos internos;
Reiterando sus compromisos con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los valores de la democracia y los derechos humanos, tal como se reconocen el la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Declaración Final de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993,
Reiterando, asimismo, sus compromisos respecto de:
- el respeto de los objetivos de desarrollo adoptados en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, aprobada el 8 de septiembre de 2000;
- la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales al trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional de Trabajo en Ginebra en junio de 1998;
- la dignidad y el valor de los seres humanos, hombres y mujeres, actores y beneficiarios del desarrollo, iguales en derechos según las recomendaciones de la IVª Conferencia Mundial sobre la Mujer organizada en Beijing en septiembre de 1995;
- la gestión sostenible del medio ambiente así como la puesta en práctica de la Agenda 21 aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 y el Plan de Acción aprobado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002;
- la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo de 2005; - los acuerdos previstos en el marco de la Unión Europea.
Considerando que es importante determinar un marco político y jurídico para su cooperación, basado en el mutuo respeto, el diálogo y la responsabilidad compartida,
Han convenido en lo siguiente:
Sin perjuicio de la ampliación de su cooperación al desarrollo, las Partes acuerdan cooperar en los siguientes ámbitos de interés prioritario:
a) los servicios sociales básicos, en particular la sanidad, el saneamiento, la educación, la seguridad alimenticia y la formación de recursos humanos; b) la habilitación de infraestructuras de desarrollo local; c) la protección de los derechos humanos y de los grupos sociales más vulnerables, así como el reequilibrio de los derechos y oportunidades de mujeres y hombres; d) el refuerzo de las capacidades de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones locales;
e) la protección y mejora de la calidad del medio ambiente...
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