Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para la utilización compartida de la sede electrónica central del Ministerio de Economía y Hacienda.
Marginal | BOE-A-2009-20746 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
El Ministerio de Economía y Hacienda y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas han suscrito un Convenio de colaboración para la utilización compartida de la sede electrónica central del Ministerio de Economía y Hacienda, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de diciembre de 2009.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana Lázaro Ruiz.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para la utilización compartida de la sede electrónica central del Ministerio de Economía y Hacienda
En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.
REUNIDOS
De una parte, doña Juana Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda en nombre y representación del Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio y la Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio.
Y de otra, don José Antonio Gonzalo Angulo, Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), actuando en representación de este Organismo en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1051/2009, de 29 de junio de 2009.
Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
Primero.-Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Segundo.-Que el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso...
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