Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, hecho 'ad referendum' en Madrid el 20 de marzo de 2007.

MarginalBOE-A-2009-14648
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

14648 Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, hecho «ad referendum» en Madrid el 20 de marzo de 2007.

CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO

DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CABO VERDE

El Reino de España y la República de Cabo Verde, denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

Deseando profundizar las relaciones jurídicas entre ambos Estados y facilitar su cooperación en el ámbito judicial, así como favorecer la reinserción social de las personas que hubieran sido objeto de condena en cualquiera de los dos países, han convenido concluir este Convenio sobre ejecución recíproca de resoluciones judiciales en materia penal, a tal efecto:

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Convenio, la expresión:

  1. «Estado de condena» designa el Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que ya lo haya sido; b) «Estado de cumplimiento» designa al Estado al que el condenado puede ser trasladado o ya lo ha sido, con el fin de cumplir su condena; c) «Sentencia» designa una resolución judicial firme en la que se pronuncia una condena o medida de seguridad privativa de libertad; d) «Condenado» designa a la persona que está cumpliendo una pena o medida de seguridad privativa de libertad que le ha sido impuesta por sentencia firme en el Estado de condena.

ARTÍCULO 2

Principios generales

1. Las Partes se comprometen a prestarse mutuamente la mas amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas en las condiciones previstas por el presente Convenio. 2. Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales de Cabo Verde podrán ser cumplidas en Cabo Verde en establecimientos penales o bajo la supervisión de autoridades de Cabo Verde de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. 3. Las penas o medidas de seguridad impuestas en Cabo Verde a nacionales de España podrán ser cumplidas en España en establecimientos penales o bajo la supervisión de autoridades españolas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. 4. El traslado podrá solicitarse bien por el Estado de condena bien por el Estado de cumplimiento.

ARTÍCULO 3

Condiciones del traslado

1. Un traslado podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Convenio solamente en las condiciones siguientes:

  1. El condenado deberá ser nacional del Estado de cumplimiento; b) La sentencia deberá ser firme; c) La duración de la pena o medida de seguridad pendiente de cumplimiento por el condenado deberá ser al menos de 1 año, el día de la recepción de la petición. d) El condenado, o su representante legal, en caso de incapacidad del condenado, deberá consentir expresamente el traslado; e) Los hechos por los cuales la persona fue condenada deben constituir delito con arreglo a la ley del Estado de cumplimiento, aunque no exista identidad en la tipificación. f) El Estado de condena y el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo en el traslado.

2. En casos excepcionales, las partes podrán convenir en un traslado, aunque la duración de la condena que reste por cumplir sea inferior a la prevista en el apartado 1, c). 3. Las partes podrán acordar la aplicación de las disposiciones del presente...

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