Convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 24 de julio de 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-6510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO COMPLEMENTARIO DE REVISIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL FIRMADO EL 16 DE MAYO DE 1991 ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

El Reino de España y la República Federativa de Brasil, animados por el deseo de actualizar las normas convencionales que reglamentan sus relaciones en materia de Seguridad Social y

CONSIDERANDO que el Convenio de Seguridad Social firmado entre los dos países en Madrid, el 16 de mayo de 1991, se encuentra considerablemente desactualizado con relación a las actuales relaciones bilaterales,

RECONOCIENDO que los cambios legislativos y constitucionales producidos en ambos países a lo largo de los últimos veinte años han producido importantes modificaciones en el ámbito de la seguridad social,

Ante la reciente firma y entrada en vigor del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmado en Santiago de Chile, el 10 de noviembre de 2007,

CONSTATANDO la necesidad de procedimientos y de cobertura a los asegurados de los Estados Iberoamericanos, así como la necesidad de reducción de los costes administrativos y de los fraudes derivados del uso indebido de los derechos previstos en ambos instrumentos,

RESUELVEN firmar el presente Convenio Complementario de Revisión del Convenio de Seguridad Social entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1

Para los fines de este Convenio de Revisión, el término «Convenio» se refiere al Convenio de Seguridad Social firmado entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España en Madrid, el 16 de mayo de 1991.

ARTÍCULO 2

El Convenio se aplicará a:

  1. Por parte de Brasil, a las legislaciones que rigen el Régimen General de la Previsión Social, en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:

    1. Jubilación por invalidez.

    2. Jubilación por edad.

    3. Pensión por fallecimiento.

    4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  2. Por parte de España, la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en relación a las siguientes prestaciones económicas contributivas:

    1. Incapacidad permanente.

    2. Jubilación.

    3. Pensiones por muerte y supervivencia.

    4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

ARTÍCULO 3

Se incluirá en el artículo 7 del Convenio el siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR