Convenio de 31 de enero de 1980, mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las Instituciones culturales y educativas de España y Colombia: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» y Colegio Mayor «Miguel Antonio Caro». Hecho en Bogotá.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Mayo de 1982 |
Marginal | BOE-A-1982-12830 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las Instituciones culturales y educativas de España y Colombia: Centro cultural y educativo
Los Gobiernos de España y Colombia
CONSIDERANDO
Que el 4 de noviembre de 1952 se suscribió un Acuerdo especial de carácter cultural entre España y Colombia, por medio del cual los dos Gobiernos se cedieron mutuamente un terreno para la construcción de la sede de las Instituciones educativas
Que el 7 de noviembre de 1968 se efectuó un canje de notas encaminado a regularizar la situación creada por virtud del Acuerdo especial arriba mencionado aprobado por Colombia mediante la Ley 34 de 1969;
Que es necesario reglamentar el funcionamiento de las citadas Instituciones y establecer las prerrogativas de que gozarán el personal directivo, docente y administrativo de los dos países.
RESUELVEN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO
Preliminares
Las Instituciones culturales o educativas a que se refiere el Acuerdo especial y el Convenio entre el Estado colombiano y el Estado español, acogidos al régimen que establece el presente Acuerdo son las siguientes: El Centro cultural y educativo
El Estado español se compromete a que la educación impartida en el Centro cultural y educativo
El Centro cultural y educativo
Los nacionales españoles que sean funcionarios de carrera o hayan sido contratados por el Estado español para desempeñar funciones directivas o docentes en el Centro cultural y educativo
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Importación exenta de un solo vehículo durante su misión en Colombia, en las siguientes condiciones:
Durante los dos primeros años el vehículo quedará sometido, en caso de venta, al pago de la totalidad de los impuestos a que haya lugar, conforme a la legislación aduanera colombiana vigente.
La desgravación de los impuestos correspondientes a esta importación será progresiva a partir del tercer año de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 232 de 1967, hasta llegar a una exención total de impuestos a los seis años de haberse importado el vehículo al país.
La limitación referente al precio F.O.B. de los vehículos importados por funcionarios administrativos del Servicio Exterior Colombiano, será aplicable a los vehículos importados con base al presente Acuerdo.
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