Convenio de 31 de enero de 1980, mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las Instituciones culturales y educativas de España y Colombia: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» y Colegio Mayor «Miguel Antonio Caro». Hecho en Bogotá.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 1982
MarginalBOE-A-1982-12830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las Instituciones culturales y educativas de España y Colombia: Centro cultural y educativo y Colegio mayor

Los Gobiernos de España y Colombia

CONSIDERANDO

Que el 4 de noviembre de 1952 se suscribió un Acuerdo especial de carácter cultural entre España y Colombia, por medio del cual los dos Gobiernos se cedieron mutuamente un terreno para la construcción de la sede de las Instituciones educativas , en España, y , en Colombia;

Que el 7 de noviembre de 1968 se efectuó un canje de notas encaminado a regularizar la situación creada por virtud del Acuerdo especial arriba mencionado aprobado por Colombia mediante la Ley 34 de 1969;

Que es necesario reglamentar el funcionamiento de las citadas Instituciones y establecer las prerrogativas de que gozarán el personal directivo, docente y administrativo de los dos países.

RESUELVEN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO

Preliminares

ARTICULO PRIMERO

Las Instituciones culturales o educativas a que se refiere el Acuerdo especial y el Convenio entre el Estado colombiano y el Estado español, acogidos al régimen que establece el presente Acuerdo son las siguientes: El Centro cultural y educativo , de propiedad del Estado español, con sede en Bogotá, D.E., y el Colegio mayor de propiedad del Estado colombiano, con sede en Madrid, España

ARTICULO II

El Estado español se compromete a que la educación impartida en el Centro cultural y educativo , de Bogotá, Colombia, dé cumplimiento a las normas que rigen el sistema educativo colombiano.

ARTICULO III

El Centro cultural y educativo podrá importar, a través de la Embajada de España, exentos de gravámenes aduaneros, los recursos y soportes didácticos necesarios entre otros: Visuales, audiovisuales, equipos, elementos de dotación para laboratorios y talleres de vocacionales, libros de consulta, de textos y revistas. En ningún caso, estos elementos se podrán adquirir con fines comerciales.

ARTICULO IV

Los nacionales españoles que sean funcionarios de carrera o hayan sido contratados por el Estado español para desempeñar funciones directivas o docentes en el Centro cultural y educativo , de Bogota, D.E., que sean inscritos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Colombia, a través de la Embajada de España y cuando lleguen por primera vez al país, gozarán de las siguientes prerrogativas y facilidades, que se tramitarán por conducto de la Embajada de España en Colombia:

  1. Importación exenta de un solo vehículo durante su misión en Colombia, en las siguientes condiciones:

    Durante los dos primeros años el vehículo quedará sometido, en caso de venta, al pago de la totalidad de los impuestos a que haya lugar, conforme a la legislación aduanera colombiana vigente.

    La desgravación de los impuestos correspondientes a esta importación será progresiva a partir del tercer año de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 232 de 1967, hasta llegar a una exención total de impuestos a los seis años de haberse importado el vehículo al país.

    La limitación referente al precio F.O.B. de los vehículos importados por funcionarios administrativos del Servicio Exterior Colombiano, será aplicable a los vehículos importados con base al presente Acuerdo.

  2. ...

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