RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Comercial Tabaquera de Canarias, Sociedad Anónima' (TABACASA).

MarginalBOE-A-2001-9644
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Comercial Tabaquera de Canarias, Sociedad Anónima' (TABACASA) (código de Convenio número 9013442), que fue suscrito con fecha 8 de enero de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de abril de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2000 Y 2001 DE LA EMPRESA ¿COMERCIAL TABAQUERA DE CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA¿ (TABACASA)

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación, vigencia y prórroga. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito personal.

E1 presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa ""TABACASA" y los trabajadores a su servicio, salvo las de aquellos trabajadores con los que expresamente se pacte otra cosa en su contrato, siempre que las condiciones laborales de éstos, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas y los mandos que voluntariamente se excluyan del mismo y acuerden sus condiciones directamente con la empresa.

Artículo 2 Ámbito territorial

Este Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tenga abiertos o abra en el futuro en el territorio español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Convenio abarcará desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

Con una antelación mínima de treinta días naturales a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar por escrito a la otra la denuncia del Convenio. En caso contrario, éste se prorrogará automáticamente por años naturales.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Los pactos y condiciones del presente convenio se entienden vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que prospere de cualquiera de sus cláusulas, supondrá la del conjunto de todas ellas. No obstante, si el pacto no aceptado o impugnado fuera accesorio en la relación laboral, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, de las cláusulas con él relacionadas.

CAPÍTULO II Régimen económico. Artículos 6 a 11
Artículo 6 Salarios.

Los salarios para las distintas categorías profesionales se incrementarán en un 3 por 100 para el año 2000 y en un 2,5 por 100 para el año 2001, quedando los salarios para dichos años de acuerdo con las tablas salariales que se adjuntan como anexo 1 para el año 2000 y como anexo B para el año 2001.

Artículo 7 Complemento ¿Ad personam¿.

Se respetan como derechos "Ad personam" de aquellos trabajadores que se incluyen en las listas personalizadas que estarán a disposición de los trabajadores en las oficinas de la empresa.

Artículo 8 Abono de salarios

El abono del salario y el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social se efectuará el día 26 de cada mes, salvo que...

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