Resolución de 10 de junio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de buques no propios gestionados y operados por Remolcadores Nosa Terra, SA.

MarginalBOE-A-2014-6639
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo para el personal de flota de buques no propios gestionados y operados por la empresa Remolcadores Nosa Terra, S.A. (REMOLCANOSA), código de convenio n.º 90100030012014, que fue suscrito, con fecha 25 de marzo de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE FLOTA DE BUQUES NO PROPIOS GESTIONADOS Y OPERADOS POR REMOLCADORES NOSA TERRA, S.A. 2014-2018

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio regula las condiciones laborales, sociales y económicas entre la empresa Remolcadores Nosa Terra S.A. sita en Vigo, en el Muelle de Trasatlánticos, s/n, y el personal de flota que preste sus servicios en buques no propios, gestionados y operados por la empresa.

Artículo 2 Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y su vigencia será de 5 años hasta el 31 de diciembre de 2018, con independencia de la fecha de su registro por la autoridad laboral y su posterior publicación.

Denunciado el convenio, que deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento, mantendrán vigencia sus cláusulas normativas y obligacionales.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, el presente convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una de sus cláusulas desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las normas de este convenio, y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por la comisión negociadora.

Artículo 4 Compensación y absorciones futuras.

El conjunto de condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y compensará, en cómputo anual, cualesquiera mejoras parciales que, por disposición legal de carácter general o específica para el sector, pactado por cualquier origen, en el futuro pudieran establecerse.

Serán respetadas estrictamente «ad personam», las condiciones más beneficiosas que tenga el trabajador concedidas por la empresa por pacto o costumbre.

Artículo 5 Comisión paritaria.

Durante la vigencia del presente convenio, se constituye una comisión paritaria compuesta por cuatro miembros del comité de empresa y otros tantos por parte de la dirección de la empresa.

Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimiento del convenio, la comisión paritaria, podrá funcionar de común acuerdo, como órgano de mediación de conflictos derivados de la aplicación del presente convenio.

Asimismo, la comisión paritaria estará facultada para proceder a llevar a cabo las propuestas de corrección, modificación o adaptación que fueran requeridas por la autoridad laboral en el caso de que ésta así lo solicite, sin perjuicio de la aprobación por parte de la comisión negociadora.

La comisión paritaria, se reunirá a petición de cualquiera de las partes y previa convocatoria en un plazo no inferior a 48 horas, ni superior a 15 días laborables.

Artículo 6 Período de prueba.

La duración del período de prueba para el personal de nuevo ingreso en la empresa no podrá ser superior a:

Técnicos titulados: 6 meses.

Resto tripulación: 2 meses.

La situación de incapacidad laboral transitoria durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 7 Comisión de servicio a la empresa.

Se entenderá por comisión de servicio la misión profesional o cometidos especiales que, circunstancialmente, ordene la empresa realizar a los tripulantes en cualquier lugar.

Si la comisión de servicio se realiza durante el periodo de embarque, los tripulantes devengarán el salario real y vacaciones/descansos que venían disfrutando en su puesto normal de trabajo. Fuera de dicha situación devengarán vacaciones de acuerdo con el E.T.

Si la comisión de servicio se realiza fuera del domicilio del tripulante, éste tendrá derecho al reintegro de los gastos originados con el límite máximo establecido en el artículo 9 de este convenio.

Artículo 8 Manutención y entrepot.

Los tripulantes de los buques, tendrán derecho a los víveres necesarios para su alimentación a bordo. En los buques en los que no se elaboren comidas, si procede, la empresa le compensará con una cantidad económica (dieta).

El «entrepot» será para el consumo de la tripulación, será adquirido por la empresa y será pagado a esta por el tripulante.

Artículo 9 Dietas y viajes.

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención, debidamente justificados, así como las estancias que originen el desplazamiento o permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento, por orden de la empresa.

Los importes máximos de dichas dietas serán los siguientes:

Comida: 15 €.

Cena: 15 €.

En previsión de que los buques estén permanentemente operativos, los tripulantes salientes de vacaciones desembarcarán en el momento en que sean reemplazados por el tripulante entrante.

En el extranjero la empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento al tripulante, quien estará obligado a justificar mediante factura los gastos que se produzcan, en este caso la empresa facilitará un anticipo de fondos.

La empresa abonará los gastos de viaje del tripulante en los medios de transporte que considere más idóneos, adecuados y directos, quedando excluidos los taxis de largo recorrido (más de 25 km), los coches de alquiler y las clases de lujo.

En caso de uso de los medios anteriormente citados, deberán estar plenamente justificados, ya sea por falta de billetes de otro tipo, por la urgencia del embarque o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos.

Si no se le entregaran al tripulante los billetes de pasaje, la empresa, armador o su representante, adelantarán al mismo el importe aproximado de los gastos de locomoción y dietas.

En el supuesto de desembarco por accidente o enfermedad, los gastos de locomoción y dietas serán anticipados por la empresa.

Cuando el buque esté en astilleros o reparación, la empresa facilitará la manutención y alojamiento si procede.

Si, a petición de la empresa, el tripulante utiliza su vehículo, se le abonarán los kilómetros motivados por el desplazamiento, desde su domicilio habitual hasta el buque de enrolamiento o viceversa, en la cuantía que se estipule en la legislación vigente sobre esta materia.

Los gastos de embarque y desembarque por desplazamientos al domicilio y viceversa, generados dentro de la comunidad autónoma a la que pertenezca el puerto base del buque, serán por cuenta del tripulante.

Artículo 10 Jornada laboral.

La...

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