Resolucion de 12 de Abril de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion En el «Boletin Oficial del Estado» del Convenio Colectivo Para Empleados de Notarias del Colegio Notarial de Albacete.

MarginalBOE-A-1996-10164
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo para Empleados de Notarías del Colegio Notarial de Albacete (código de Convenio número 9906605), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 1996, de una parte, por la Asociación Profesional de Notarios del Ilustre Colegio de Albacete, en representación de la parte empresarial y, de otra, por los representantes de las Asociaciones Profesionales de Empleados de Notarías del Colegio Notarial de Albacete y de la Región de Murcia, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EMPLEADOS DE NOTARIAS DEL COLEGIO NOTARIAL DE ALBACETE

En la ciudad de Albacete, y en el día 1 de febrero de 1996, reunidos: De una parte, la Comisión Negociadora de la Asociación Profesional de Notarios del Ilustre Colegio de Albacete, integrada por los Notarios: Don Andrés Arroquia Garrido, don Julio Berberena Loperena, don Francisco Sobrao Domínguez, don Salvador Montesinos García, don Francisco Mateo Valera, don Miguel Angel Vicente Martínez, don Francisco Artero García, y de otra parte, la Comisión Negociadora que representa a las Asociaciones Profesionales de Empleados de Notarías del Colegio Notarial de Albacete y de la Región de Murcia, integrada por los empleados: Don Mariano Arques López, don Francisco Ballesteros Iglesias, don Juan López Roca y don Mariano Cano Martínez.

Ambas partes acuerdan el presente Convenio Colectivo:

Convenio Colectivo para Empleados de Notarías del Ilustre Colegio Notarial de Albacete que comprende las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenta y Murcia.

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Ambito personal y funcional.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre los Notarios del Ilustre Colegio de Albacete y sus empleados, así como las de los empleados al servicio del propio Colegio y sus Delegaciones.

Artículo 2 Ambito territorial.

Las presentes normas serán de aplicación en todo el territorio del Ilustre Colegio de Notarios de Albacete que abarca las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Murcia.

Artículo 3 Ambito temporal.

La vigencia del presente Convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1999. Con una antelación mínima de tres meses antes de su término final, el 31 de diciembre de 1999, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en cuyo caso llegada la fecha del vencimiento, el contenido íntegro del Convenio decaerá en su vigencia.

Artículo 4 Prórroga y denuncia.

Si llegado el término final, el 31 de diciembre de 1999, el Convenio no hubiera sido denunciado, se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales completos. Con tres meses de antelación como mínimo al vencimiento de cada prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, y en este caso el contenido íntegro del mismo dejaría de estar en vigor al término final de la misma.

Artículo 5 Derecho supletorio y cláusula derogatoria.

Como derecho supletorio se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y legislación general. El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente al anterior, que queda derogado totalmente.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la resolución de los conflictos que puedan plantearse en orden a su interpretación y aplicación, así como para velar por su cumplimiento y ejecución.

La Comisión estará compuesta por seis miembros, tres Notarios y tres empleados, elegidos por sus respectivas Asociaciones que designarán para cada parte tres titulares y tres suplentes. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple y se formalizarán por escrito. Las sesiones serán presididas por el Notario de mayor edad actuando como Secretario el empleado de menor edad. La Comisión se constituirá a los treinta días de firmado el Convenio, y se reunirá como mínimo una vez al año.

La Comisión Paritaria, por mayoría absoluta de sus componentes, podrá someter a mediación o arbitraje aquellas cuestiones individuales o colectivas que por su importancia lo hagan conveniente.

El árbitro o mediador será nombrado por la Comisión previa decisión de sus componentes por mayoría absoluta, y recaerá en personas que destaquen por su prestigio personal y profesional en el campo del derecho, así como por su honorabilidad e independencia. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Inaplicación del régimen salarial pactado.

El régimen salarial del presente Convenio podrá no ser aplicado a aquellas empresas de su ámbito, cuando de serlo resultara afectada la estabilidad económica de las mismas. En esta hipótesis la empresa en cuestión se dirigirá por escrito a la Comisión Paritaria alegando lo que crea oportuno y acompañando la prueba que estime pertinente. La Comisión Paritaria en el plazo de un mes resolverá por escrito razonadamente accediendo o no a lo solicitado, en este caso el acuerdo de la Comisión deberá ser adoptado por mayoría absoluta.

TITULO II Artículos 8 a 14

Organización del trabajo

Artículo 8

La organización del trabajo corresponde exclusivamente al propio Notario.

Artículo 9

A los efectos de este Convenio se consideran empleados los inscritos en el censo, así como los que no lo estén, siempre que trabajen mediante contrato de trabajo al servicio de un Notario. A la firma de este Convenio se creará un Registro General de Empleados en el que se inscribirán todos los empleados contratados por un Notario, dentro del ámbito territorial del mismo. En este Registro se consignarán los datos personales y profesionales de los empleados y entre ellos la antigüedad.

Ambas partes se comprometen a regularizar la situación de los que no estén inscritos en el censo, en el más breve plazo posible.

Artículo 10 Categorías y rendimiento.

A efectos de este Convenio los empleados se clasifican en las siguientes categorías profesionales: Oficial primero, Oficial segundo, Auxiliar, Copista, Subalterno y Administrativo.

  1. Se considera Oficial primero al empleado con conocimientos técnicos y prácticos suficientes para extender documentos bajo la dirección del Notario y atender, con arreglo a las órdenes del mismo, el despacho normal de la Notaría.

  2. Se considera Oficial segunda al empleado con conocimientos prácticos suficientes para extender documentos bajo la dirección del Notario y atender, con arreglo a las órdenes del mismo, el despacho normal de la Notaría.

  3. Se considera Auxiliar al empleado que realice trabajo de oficina, que por su menor complejidad no requiera una preparación especial.

  4. Se considera Copista al empleado a quien se le confíen trabajos notariales de transcripción a máquina o a mano.

  5. Se considera Subalterno a los ordenanzas, recaderos o encargados de servicios análogos.

  6. Se considera Administrativo al empleado que realice trabajos mecanográficos o en ordenador de complejidad media, trabajos de archivo y correspondencia y otros análogos.

El Notario podrá adoptar las medidas más óptimas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el empleado de sus obligaciones y deberes laborales de conformidad con su categoría profesional y bajo los...

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