Resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo de Empresas AXA.

MarginalBOE-A-2008-17030
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo de Empresas AXA (Código de Convenio n.º 9006353), que fue suscrito, con fecha 3 de julio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, habiéndose adherido y firmado también el convenio, con fecha 10 de julio de 2008, las secciones sindicales de ELA y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AXA 2009-2011

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Ámbito funcional y personal de aplicación.

  1. El presente Convenio se suscribe por la parte Empresarial, por los representantes de las Empresas del Grupo AXA-Winterthur en España y por parte de los trabajadores, por las secciones sindicales de los sindicatos CCOO y UGT de las referidas Empresas del Grupo, que ostentan el 88,98 % de la representación, así como por cualquier otra Sección Sindical que en el plazo de 7 días comunique su intención de adherirse al presente Convenio y formalice su adhesión.

    Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos legitimados para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general.

  2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal en plantilla de las siguientes Empresas:

    AXA Mediterranean Holding, S.A.

    AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

    AXA Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.

    AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros.

    AXA Aurora Informática, A.I.E.

    AXA Ibercapital Agencia de Valores, S.A.U.

    AXA Iberservicios, A.I.E.

    Puntos Azules, Asesores de Seguros, S.A. de Agencia de Seguros.

    Asesores de Seguros, Asegur, Agencia de Seguros, S.A.

    Hilo Direct, Seguros y Reaseguros, S.A.

    Winterthur Service, S.A.

    AXA Pensiones, S.A. E.G.F.P.

    AXA Winterthur Salud, S.A. de Seguros.

    Gestion de Auxiliares Win, Agencia de Seguros S.A.

    Fundación AXA.

    Winvalor Agencia De Valores, S.A.

    Winterthur Ibérica, A.I.E.

    AXA Technology Services Mediterranean Region, A.E.I.E.

    AXA Mediterranean Systems, A.E.I.E.

    AXA Mediterranean Services, A.E.I.E.

    AXA Real Estate Investment Managers Ibérica, S.A.

    AXA Investment Managers GS Limited, Sucursal en España.

    AXA Corporate Solutions Assurance, Sucursal en España.

    WEB Insurance Partners, S.L.

    AXA Asesores, Seguros e Inversiones, Agencia de Seguros, S.A. (con las limitaciones que se establecen en los capítulos II y V), y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado grupo.

    Este convenio, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta, en cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con personal del mencionado Grupo AXA Seguros, en la fecha de la firma de este convenio y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia del mismo.

    En adelante para referirse a todas las empresas del Grupo se utilizará como denominación genérica la de AXA Seguros.

  3. Exclusiones. Además de las previstas en el Convenio Colectivo General del Sector, se considera expresamente excluido de la aplicación del presente Convenio, el personal perteneciente al Comité Ejecutivo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Duración: La duración general del presente Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en los correspondientes artículos y disposiciones transitorias de este Convenio.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en conjunto, podrán ser compensables, hasta donde alcance, con las mejoras y retribuciones que, sobre las mínimas reglamentarias y/u objeto de Convenio o Pacto, viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en conjunto, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbidas o compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este Convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio General forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera, expresamente.

Artículo 6 Coordinación normativa.

En lo no previsto, además de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación subsidiara en la regulación de las relaciones laborales entre los trabajadores y la Empresa afectada por el mismo, las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, o el Convenio de igual rango que sustituya a éste a su expiración, cuando aquellas condiciones sean más beneficiosas para el trabajador o cuando recogiéndose en el presente Convenio resulten una mejora al mismo, con la excepción de las cláusulas normativas incluidas en éste.

Artículo 7 Comisión Mixta.

Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este Convenio Colectivo, a partir de su aprobación se creará una Comisión Mixta integrada por tres representantes designados por cada una de las partes firmantes. Las decisiones de la mencionada Comisión serán emitidas dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se reciba el escrito de cualquier interesado o de las partes, sometiendo una cuestión a la misma, y no privarán a las partes interesadas del derecho de usar la vía administrativa o judicial, según proceda, salvo que por acuerdo de ambas partes se sometan a la Comisión Mixta.

Capítulo II Artículos 8 a 10

Sistema de clasificación profesional

Artículo 8 Clasificación profesional.

El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios y aspectos básicos y régimen jurídico de los artículos 10 al 12 del Convenio Colectivo General. Queda expresamente excluido de este capítulo el personal comercial de AXA Asesores, cuya clasificación se regulará por lo dispuesto en el Convenio de Mediación de Seguros.

Artículo 9 Ascensos y promociones.

Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, con las siguientes matizaciones:

  1. Ascensos al Grupo III:

    Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV.

    Para la promoción entre los niveles retributivos de este grupo, la Empresa establecerá un número de plazas equivalente al 5 % de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo III. Dicha promoción vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras las siguientes circunstancias:

    Realización de los correspondientes procesos formativos, que se establezcan anualmente así como su grado de aprovechamiento.

    Dos años de experiencia en el Nivel de procedencia.

    Adecuación al puesto.

    Realización de funciones análogas.

  2. Ascensos al Grupo II: Niveles 5 y 6.

    La empresa convocará ascensos al grupo profesional II niveles 5 y 6 de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

    Periodicidad: Anual.

    N.º de plazas:

    Para optar al Grupo II Nivel 5: Se convocará un número de plazas equivalente al 5 por 100 de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo II nivel 5 (excluido personal comercial).

    Para optar al Grupo II Nivel 6: Se convocará un 5 por 100 de los empleados que al 1 de enero de cada año figuren en el Grupo II nivel 6 (excluido personal comercial).

    Efecto del ascenso: 1 de enero del año de la convocatoria.

    Requisitos mínimos:

    Tres años de antigüedad en la empresa.

    Podrán optar a las plazas convocadas para el Nivel 5 los empleados que al 1 de enero figuren en el Nivel 6.

    Podrán optar a las plazas convocadas para el Nivel 6 los empleados que al 1 de enero figuren en el Grupo III.

    Nivel formativo obligatorio. Dependiendo del nivel al que se opta, será necesario haber realizado, con aprovechamiento, un número determinado de cursos. Dichos cursos se determinarán cada año por la comisión de ascensos y promociones en colaboración con el Departamento de Formación, y estarán accesibles a todos los empleados que quieran realizarlos.

    Una vez cumplidos estos...

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