RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'DaimlerChrysler Rail Systems (Signal), Sociedad Anónima'.

MarginalBOE-A-2001-13502
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa `Daimler Chrysler Rail Systems (Signal), Sociedad Anónima¿, (código de Convenio número 9010312), que fue suscrito con fecha 31 de mayo de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa y Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 21 de junio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

I .CONVENIO COLECTIVO DE `,DAIMLER CHISLER RAIL SYSTEMS (SIGNA¿), SOCIEDAD ANÓNIMA¿

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 10
Artículo 1 Partes contratantes.

Están integradas por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores de `Daimler Chrysler Rail Systems (Signal), Sociedad Anónima¿, compuesta por los siguientes miembros:

Representación de la empresa: Luis Gascó, Manuel Mediavilla, Miguel Ángel Pérez y Lourdes Sáez.

Representación de los trabajadores: Ángel Adeva, Juan Manuel Martínez, Sara Mantilla, Pedro Ángel Mingo, Miguel Molinero y Antonio Palomo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio son de aplicación a todos los centros de trabajo de `DaimlerChrysler Rail Systems (Signal), Sociedad Anónima¿.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que forme parte de la plantilla de `DaimlerChrysler Rail Systems (Signal), Sociedad Anónima¿, en el momento de la entrada en vigor del mismo o que sea contratado durante su vigencia, a salvo de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación las personas a que se refiere el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo de 24 de marzo de 1995, en sus artículos primero, apartado C) y segundo, apartado A), así como los niveles de organización jerárquica 1 y II, correspondientes respectivamente a las que ocupen los puestos de Directores y Jefes de Departamento.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio será de un año, contado a partir de 1 de enero de 2001.

Será prorrogable por la tácita de año en año, si no mediare denuncia previa por cualquiera de las partes ante la autoridad laboral correspondiente con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento o de alguna de sus prórrogas.

Artículos. Garantía personal.

Se respetarán a título individual las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos, retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio, pudiéndose realizar dicha compensación y absorción entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.

Artículo 7 Comisión Paritaria de Vigilancia.

Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por dos miembros de la representación de la empresa y dos miembros de la representación social, designados por cada una de ellas de entre los que componen la Comisión Negociadora.

Es función de la Comisión informar y asesorar acerca de la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente Convenio así como de las incidencias que en su aplicación pudieran producirse, mediante la emisión del oportuno informe. Caso de no existir acuerdo, se consignarán por separado los informes presentados por cada una de las partes, debiéndose adjuntar a los mismos las actas de las deliberaciones efectuadas en común. En ese supuesto, ambas partes podrán someter de común acuerdo su controversia a órganos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, antes de acudir a la vía jurisdiccional competente.

Artículo 8 Unidad del Convenio.

Expresamente se conviene que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y que, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Como consecuencia del carácter de unidad que de esta forma se atribuye al Convenio, ambas partes acuerdan considerarlo nulo en la totalidad de sus cláusulas y sin eficacia alguna cuando proceda la modificación de su contenido por circunstancias ajenas al acuerdo expreso.

Artículo 9 Contratos de trabajo de duración determinada.

La contratación de personal en régimen de duración determinada se efectuará dé acuerdo con las prescripciones de las disposiciones legales vigentes en cada momento. A tales efectos, se considerará que son trabajadores contratados por tiempo determinado los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obra y servicios determinados.

Artículo 10 Incentivos y documentos de trabajo.

La remuneración incentivo que en su momento fue incorporada a las tablas del Convenio no suprime ni modificarla obligación de los trabajadores de realizar los documentos de trabajo que se establezcan o vengan realizándose relacionados con la especificación de los tiempos y métodos de trabajo, actividades y rendimientos.

CAPÍTULO II Mejoras de carácter social. Artículos 11 a 19
Artículo 11 Formación.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de fomentar e intensificar la elevación al máximo de los niveles actuales de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con las exigencias de sus respectivos puestos de trabajo y las necesidades de la empresa, acuerdan desarrollar una política de formación según las directrices apuntadas y orientada a la mejora de la competitividad de la empresa, mediante el diseño y puesta en marcha del Plan de Formación.

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