Resolución de 26 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo sectorial estatal para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas.

MarginalBOE-A-2013-4935
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio colectivo sectorial estatal para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas (código de convenio número 99100115012013), que fue suscrito con fecha 20 de marzo de 2013, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación Agroalimentaria de CC.OO. (FEAGRA-CC.OO) y la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de Industrias de UGT (FITAG-UGT), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL ESTATAL PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS

En Madrid, a 20 de marzo de 2013, siendo las 17:00 horas, en la sede de ANEABE, calle de Serrano, núm. 76, se reúne la Comisión Negociadora del II Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas, compuesta, de una parte, por la Federación Agroalimentaria de CCOO (FEAGRA-CCOO) y la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de Industrias de UGT (FITAG-UGT), según la representación que ostentan, ya acreditada mediante la certificación que se unió al Acta de Constitución, y, de otra parte, la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE), adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Transformar el II Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas, suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la LET como un acuerdo sobre materias concretas, en un Convenio colectivo sectorial estatal y a tal efecto se modifican tanto el título del Convenio, que se redactará como «I Convenio Colectivo Sectorial Estatal para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas», procediéndose a realizar un Texto Refundido entre el contenido del II Acuerdo Marco que no se altera y las modificaciones introducidas por esta Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas. El texto del Convenio colectivo es el siguiente:

«I Convenio Colectivo Sectorial Estatal para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas

Artículo 1 Naturaleza jurídica.

El presente Convenio colectivo se suscribe al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 83 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y deroga el II Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas.

Lo establecido en este Convenio Colectivo Sectorial estatal agota la negociación colectiva sectorial en los ámbitos territoriales inferiores (autonómico, provincial o local).

Los convenios colectivos y acuerdos de empresa tendrán prioridad aplicativa en su totalidad y en todas las materias específicas y lo establecido en este convenio no podrá afectar a lo dispuesto en aquéllos, salvo que las partes legitimadas establezcan la sumisión de determinadas materias a este convenio colectivo sectorial estatal y con respeto a lo dispuesto en la ley.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El convenio será de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El convenio regulará las relaciones laborales de todas las empresas cuya actividad consista en la explotación y envasado de aguas de bebida envasadas, incluidos los centros de trabajo, depósitos y almacenes exclusivos de dicha actividad.

Artículo 4 Ámbito personal.

El convenio será aplicado a todos los trabajadores que realicen sus cometidos al servicio de una empresa incluida en su ámbito funcional, excepto los excluidos o los afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Artículo 5 Ámbito temporal.

5.1 Vigencia. El convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la firma del mismo, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2013.

5.2 Duración. El convenio durará hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo en aquellas materias para las que se pacte expresamente una duración inferior o superior, en cuyo caso se estará a lo específicamente establecido.

5.3 Prórroga. Caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para la negociación, el convenio se prorrogará por períodos anuales.

5.4 Denuncia. La parte que desee denunciar el convenio o cualquiera de las materias que tengan una duración diferente deberá efectuarlo por escrito ante la otra, al menos, dentro del último mes de la vigencia respectiva y deberá concretar las materias objeto de modificación. Los plazos para la negociación se ajustarán a los establecidos en las normas en vigor.

CAPÍTULO II Estructura profesional Artículos 6 y 7
Artículo 6 Principios de ordenación.
  1. La clasificación profesional tiene un carácter meramente enunciativo, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de los grupos profesionales, y sin que incida en la estructura profesional fijada por los convenios de las empresas del sector, vigentes a la entrada en vigor de este acuerdo.

  2. La clasificación profesional del personal afectado por el presente acuerdo se efectuará por grupos profesionales.

  3. Los distintos cometidos y funciones que definen cada grupo son meramente enunciativos y todos los trabajadores de la industria estarán obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional.

Artículo 7 Clasificación según las funciones

Grupos y categorías profesionales.

  1. El personal de las empresas quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos y categorías profesionales:

    Personal técnico.

    Personal administrativo.

    Personal mercantil.

    Personal obrero.

    Personal subalterno.

  2. Definiciones.

    2.1 Personal técnico.

    Titulados.

    – Con título superior: Son aquellos profesionales que poseen un título otorgado por las Universidades o Escuelas que desempeñan en la empresa, con carácter laboral, las funciones propias de su profesión.

    – Con título medio: Son aquellos profesionales provistos de título de Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Graduado Social, Auxiliar técnico, Técnico sanitario u otros títulos análogos que desempeñan en la empresa con carácter laboral las funciones propias de su especialidad.

    No titulados.

    – Encargado general.–Es el empleado designado libremente por la empresa que bajo las órdenes del Director o de los propios representantes de la misma ejercen los servicios de coordinación entre las distintas Secciones de ella, transmitiendo órdenes de la Dirección y ostentando mando sobre el personal obrero y subalterno y responsabilidad directa ante la empresa.

    – Encargado de sección.–Es el empleado que bajo las órdenes del Encargado general dirige los trabajos de una Sección determinada dentro de la planta de embotellamiento, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo que realicen los grupos de trabajadores bajo sus órdenes, así como el mando, vigilancia y disciplina del personal que compete a su Sección.

    2.2 Personal administrativo.

    – Jefe de primera.–Es el empleado designado libremente por la empresa que a las órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección lleva la responsabilidad directa de la oficina y de todas las Secciones que constituyen la industria, estando encargado de imprimirles unidad, siendo igualmente el Jefe superior de todo el personal que preste servicios en la empresa.

    – Jefe de segunda.–Es el administrativo que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de primera respectivo, si lo hubiera, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la Sección o dependencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre los Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa y tiene a su vez responsabilidad inherente a su cargo.

    En esta categoría queda comprendido también el empleado de la empresa que tiene a su cargo una sucursal, depósito de ventas o almacén exclusivo de la propia industria fuera de la localidad donde ésta radique.

    – Contable.–Es el administrativo designado libremente por la empresa que, a las órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección de la misma o del Jefe de primera, si lo hubiere, tiene a su cargo la contabilidad de la empresa, verificando todas las operaciones de esta índole, dependiendo de su iniciativa la formalización de asientos, cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, etc.

    – Cajero.–Es el administrativo designado libremente por la empresa que, teniendo o...

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