RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa 'Babcock Borsig España, Sociedad Anónima'.

MarginalBOE-A-2002-7280
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Babcock Borsig España, Sociedad Anónima' (código de Convenio número 9013952) , que fue suscrito con fecha 26 de diciembre de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 25 de marzo de 2002.

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE ‘B. B. E. , SOCIEDAD ANÓNIMA' PARA LOS AÑOS 2001, 2002 Y 2003

1. Ámbito de aplicación, .

El Convenio regulará las relaciones de trabajo del personal de la empresa, cualquiera que sea el centro de trabajo en el que preste sus servicios, con extensión al personal de nuevo ingreso.

Ámbito territorial: Será de aplicación para los centros de Madrid y Galindo, asà como cualquier otro centro de trabajo de la empresa presente o futuro en que se desarrolle la actividad laboral.

Ámbito personal: De conformidad con el ámbito territorial anterior, el presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales del personal perteneciente a la plantilla de 'B. B. E. , Sociedad Anónima'. Se exceptúa del Convenio Colectivo aquellos empleados que ocupen puestos directivos, jefes de departamento y otros similares a los que la Dirección de la empresa considere de fuera de Convenio por tener encomendadas funciones de gran responsabilidad, salvo que dicho personal opte porque sea de aplicación este Convenio.

2. Efectos.

Este Convenio tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de trabajadores comprometidos en su ámbito.

3. Vigencia.

E1 presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas.

El perÃodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el 1 de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003, si bien, en cuanto a sus efectos económicos será de aplicación a partir de la fecha de aprobación del mismo.

E1 presente Convenio se considerará denunciado un mes antes de diciembre 2003 y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo y obligacional.

4. Cláusula de absorción, y compensación, .

El contenido del presente Convenio Colectivo constituye un todo unitario, global e indivisible, y en su conjunto absorbe y compensa la totalidad de condiciones laborales existentes hasta la entrada en vigor de éste.

Igualmente, se acuerda que todas las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente Convenio Colectivo sean consideradas o comparadas global, conjunta y anualmente, y no por conceptos aislados, por lo que absorberán o compensarán cualquier condición económica particular, que pueda estar establecida, o en el futuro se establezca por disposición legal, reglamentaria o paccionada en términos que puedan considerarse aisladamente más beneficiosos, en relación con la regulación establecida en el presente Convenio Colectivo.

5. Conceptos retributivos.

Para el año 2001 las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio serán las que se señalan en el anexo I de este texto, comprensivo de los conceptos: Retribución fija, retribución variable, retribución total máxima.

Se establece, igualmente, el concepto llamado 'Valor mensual base pluses' que servirá para el cálculo de los diferentes pluses aplicables de conformidad con las fórmulas que se determinen.

Retribución fija: Será la correspondiente a la valoración del grupo profesional adjudicado. Su valor anual será el establecido en las tablas salariales incorporadas como anexo I del presente Convenio. Se abonará a razón de 1/14. ° en las doce pagas mensuales y en las dos pagas extraordinarias. Cada una de las doce pagas mensuales se llamará retribución mensual fija, y las pagas extraordinarias se denominarán gratificación julio y gratificación navidad, respectivamente.

Para el cálculo de la retribución mensual fija se aplicará la siguiente fórmula:

(Fórmula– ver págs. 1 del .pdf-)

Número horas trabajadas x retribución mensual fija Número horas totales mensuales

Para el cálculo de las dos pagas extraordinarias se aplicará la siguiente fórmula:

(Fórmula – ver págs. 2 del .pdf-)

Se entiende por número de horas/trabajadas las correspondientes a las de alta en la empresa (trabajador activo) , en el perÃodo en concreto de cada trabajador.

Retribución variable: Será el correspondiente a la valoración del grupo profesional adjudicado. Su importe variará desde 0 hasta el valor recogido en el anexo de tablas salariales. La cuantÃa abonable se fijará en función de los siguientes criterios:

A fin de fomentar una cultura de resultados y consecución de objetivos y mejora continua, se establece una retribución individualizada que pague el desempeño.

Está formada por el 10 por 100 de la retribución total máxima, alcanzable en el caso de cumplimiento de los objetivos siguientes:

1. El 50 por 100 del importe de la retribución variable se abonará en función de los Ãndices de absentismo generales de la fábrica, según la siguiente escala:

(Tabla – ver pág. 3 del .pdf-)

El sistema de pago será mensual, individualizado, pero en función de los Ãndices de absentismo colectivo (excluido absentismo por accidente) , tomándose como Ãndice de referencia el del mes anterior.

2. El otro 50 por 100 se abonará en función del cumplimiento del plan industrial.

Ventas:

Sobre el objetivo de conseguir el volumen de ventas previsto en el Plan Industrial, se dedicará el 25 por 100 de la retribución variable.

El sistema de pago será anual, sobre la base de la consecución de los siguientes objetivos:

2002: Objetivo de ventas: 65 millones euros.

2003: Objetivo de ventas: 90 millones euros.

Resultados:

Sobre el objetivo de la consecución de los resultados previstos en el Plan Industrial se dedicará el 25 por 100 de la retribución variable.

El sistema de pago será anual, sobre la base de la consecución de los siguientes objetivos:

2002: Objetivo de resultados: 88 millones euros.

2003: Objetivo de resultados: 87 millones euros.

A1 definirse en el actual Convenio, una estructura salarial distinta a la que regÃa anteriormente para los trabajadores de la empresa, se establece una fórmula de compensación y ajuste para aquellos supuestos de salarios del año 2001 superiores a los máximos de su agrupación que se desarrollarán en anexo al presente Convenio.

Complementos salariales:

Plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos: Por la Dirección de la empresa, con el asesoramiento preciso del organismo técnico pertinente, y mediando acuerdo en el seno del Comité Central de Prevención de Riesgos Laborales, se determinará los puestos de trabajo con situaciones excepcionales de PTP.

A1 personal afectado por estas situaciones deberá abonársele, por la totalidad de circunstancias expuestas, el 5 por 100 del valor mensual base retribuible de acuerdo a las siguiente fórmula:

(Fórmula– ver pág. 4 del .pdf-)

Se abonará por hora efectivamente trabajada bajo las circunstancias de PTP.

Plus de trabajo nocturno: Comprende el horario realizado desde las veintidós horas hasta las seis horas. Por este concepto se abonará al trabajador un plus del 25 por 100 del valor mensual base retribuible de acuerdo a la siguiente fórmula:

(Fórmula– ver pág. 5 del .pdf-)

Se abonará por hora efectivamente trabajada bajo las circunstancias de nocturnidad.

Plus de trabajo relevos: Serán acreedores al plus de relevos o turnicidad, aquellos trabajadores que prestando su actividad en jornada continuada cumplan los requisitos establecidos en el ET.

Por este concepto se abonará al trabajador un plus del 20 por 100 del valor mensual base retribuible de acuerdo a la siguiente fórmula:

(Fórmula– ver pág. 6 del .pdf-)

Se abonará por hora efectivamente trabajada bajo las circunstancias de trabajo a relevos.

Complementos que no tienen la consideración de salarios: Dietas y gastos de viaje. De acuerdo con el anexo II del presente Convenio.

Ausencias no retribuidas: Se aplicará una deducción por hora de ausencia sobre la retribución mensual fija, de acuerdo a la siguiente fórmula:

(Fórmula– ver pág. 7 del .pdf-)

Vacaciones retribución: Se abonarán con la:

(Fórmula– ver pág. 8 del. pdf-)

Se entiende por número de horas trabajadas las correspondientes a las de alta en la empresa (trabajador activo) , en el perÃodo concreto de cada trabajador.

Permisos retribuidos abono: Se abonarán en función de la siguiente fórmula:

(Fórmula– ver pág. 9 del .pdf-)

Incremento salarial:

Año 2001: Se abonará al 31 de marzo de 2002, con carácter compensatorio, en una sola cantidad, el porcentaje de incremento del IPC real del año 2001, sobre la retribución fija que figure en el anexo I del presente Convenio.

Año 2002: Se abonará al 31 de marzo de 2003, con carácter compensatorio, en una sola cantidad, el porcentaje de incremento del IPC real del año 2002, sobre la retribución fija que figura en el anexo I del presente Convenio, incrementada en el porcentaje del IPC real del año 2001.

Año 2003: Se abonará al 31 de marzo de 2004, con carácter compensatorio, en una sola cantidad, el porcentaje de incremento del IPC real del año 2003, sobre la retribución fija que figure en el anexo I del presente Convenio, incrementada...

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