Resolución 420/38253/2011, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2011-20403
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

Suscrito el 12 de diciembre de 2011 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior, en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Antonio Bueno Rodríguez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Vicente Salvador Centelles, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 1377/2010, de 29 de octubre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. D. Mario Bedera Bravo, Secretario de Estado de Educación de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1470/2010, de 5 de noviembre (BOE del 6), por el que se efectúa su nombramiento y en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril (BOE del 15), de Organización y Funcionamiento de la Organización General del Estado, artículo 14.6.

Y de otra, el Sr. D. Tomás García-Cuenca Ariati, Viceconsejero de Educación, Universidades e Investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 166/2011, de 7de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía y el artículo 6 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, dictar o proponer disposiciones reguladoras de dichas materias.

Segundo.

Que el artículo 45 de la citada Ley dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

Tercero.

Que el artículo 55 de la mencionada Ley indica que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario.

Cuarto.

Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

Quinto.

Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en su disposición adicional séptima...

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