Resolución de 25 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta, para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles.

MarginalBOE-A-2010-3060
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Educación y la Ciudad de Ceuta han suscrito un Convenio de colaboración para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 25 de enero de 2010. La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS

INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE CEUTA

Reunidos en Madrid, el día 16 de diciembre de 2010, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro del Departamento de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 808/2007, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia. 2. Que el Ministerio de Educación tiene atribuida la competencia en materia educativa en la Ciudad de Ceuta, formando parte dicho territorio del ámbito de gestión directa del Departamento. 3. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus posteriores modificaciones, manda a los legisladores del Estado y de las Comunidades Autónomas para que aseguren a los municipios su derecho a intervenir en los asuntos que les afecten, haciendo efectivo un desarrollo del reconocimiento expreso de participación en la programación general de la enseñanza y en la cooperación educativa en general.

4. Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones en las Administraciones públicas. 5. Que el capítulo I del título I de la citada Ley Orgánica 2/2006 establece el carácter educativo de la educación infantil y, desde la consideración de que la escolarización temprana actúa como un factor compensador de desigualdades, se insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como a coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. 6. Que el Ministerio de Educación desarrolla el plan «Ceuta educa» por el que pretende prestar atención preferente a los requerimientos y necesidades de la ciudad en materia de Educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos. 7. Que por parte de las familias, la demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR