Resolución de 19 de julio de 2010, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la citada Confederación.

MarginalBOE-A-2010-12316
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración entre este Organismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE) por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en la federaciones y uniones de la citada Confederación, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2010.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la red básica de almacenamiento público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la citada Confederación

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero, por el que se realizó su nombramiento, que actúa con las facultades que le otorga el Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, modificado por Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre.

De otra parte, don Juan María Vázquez García, Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 23/2007, del Presidente, de 30 de junio (DO de Extremadura nº 6, de 2 de julio), por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con lo especificado en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra, don Fernando Marcén Bosque, en representación de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (en adelante CCAE), con CIF número f79366878, actuando en su condición de Presidente de la citada Confederación, según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la misma celebrada el 15 de octubre de 2008.

Las tres partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–La situación de la producción y del mercado de cereales en España es netamente deficitaria, lo que significa la necesidad de regular correctamente la cosecha para su comercialización a lo largo de la campaña, con un adecuado y homogéneo almacenamiento.

En esta actividad es muy importante la labor de las cooperativas agroalimentarias que regulan la comercialización de su cereal de forma homogénea, ofertando al mercado cereal a lo largo de toda la campaña, lo que ayuda a compensar parcialmente la demanda de consumo.

No obstante, al no disponer de suficiente capacidad de almacenamiento, en no pocas ocasiones se ven obligadas a vender una parte importante de su producción a terceros con mayor capacidad de almacenamiento, lo que colabora en la distorsión de la oferta.

El problema se agrava debido a la sucesión de los periodos de cosecha de invierno, entre junio y agosto, y de primavera, a partir de septiembre, que obligan a las cooperativas cerealistas, en aquellas Comunidades Autónomas con importantes producciones de ambos períodos, a sacar al mercado una de las dos producciones, de forma que se dificulta el escalonamiento de la oferta a lo largo de la campaña.

Segundo.–Facilitando el acceso de las cooperativas agroalimentarias a la Red básica de almacenamiento público, se conseguiría una mejor y más adecuada campaña de comercialización, eliminando distorsiones que colaboran a la presentación de periodos alcistas por una inadecuada regulación de la oferta.

En la medida en que la Unión Europea ha reducido sustancialmente el almacenamiento público, las cooperativas agroalimentarias podrían ser receptoras de este almacenamiento evitando, como se ha apuntado, que se acumule en exceso la oferta en los inicios de la campaña.

Tercero.–Considerando que la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE) es una Asociación regulada por la Ley 27/1999 de Cooperativas, que integra a la mayoría de las aproximadamente 4.000 cooperativas agrarias españolas, no existiendo ninguna otra asociación de cooperativa agrarias de este ámbito en España.

Cuarto.–Considerando que en el patrimonio del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) figura una red básica de almacenamiento público, compuesta por una serie de Silos, en un número de119, con una capacidad de almacenamiento de 815.520 toneladas, de los cuales 16 silos con una capacidad de 104.170 toneladas se hayan cedidos en uso a la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se establece en el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Que de dichos Silos, 1 se encuentran en condiciones de utilización inmediata (anexo 1) para el almacenamiento de cereales, siendo el resto también susceptibles de utilización con pequeñas inversiones de adaptación (anexo 2).

Quinto.–Considerando que la cesión de uso de las unidades de almacenamiento de la red básica a la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizó para la gestión de las compras y almacenamiento de cereales, de acuerdo con la cláusula séptima del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma de Extremadura la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, de 12 de abril de 1999 (BOE de 18 de marzo de 1999).

Sexto.–Teniendo en cuenta que dadas las actuales condiciones del mercado y los condicionantes de la Política Agrícola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR