Convenio básico de cooperación científico-técnica entre el Reino de España y la República de Haití, hecho ad referendum en Puerto Príncipe el 8 de mayo de 1991.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2018-6534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE HAITÍ

El Reino de España y el Gobierno de la República de Haití

I. Considerando que España y Haití se encuentran fraternalmente unidos por innegables nexos históricos, culturales y sociales;

II. Deseando reforzar sus lazos tradicionales de amistad a través de una cooperación basada en los principios de igualdad de las Partes, respeto de su soberanía, interés mutuo y de interdependencia;

III. Teniendo en cuenta el común interés de tratar de proporcionar el mayor bienestar posible a sus pueblos, mediante el cultivo y fomento del desarrollo científico y técnico;

IV. Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración entre los pueblos en los campos anteriormente mencionados;

V. Conscientes de la necesidad de que exista un convenio marco que sirva de base para el intercambio de experiencias en el campo científico y técnico y para fomentar el progreso de sus pueblos;

Han convenido en concluir el presente Convenio Básico General de Cooperación Científico-Técnica entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Haití:

ARTÍCULO I

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperaci6n científica y técnica que acuerden las Partes, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Convenio.

ARTÍCULO II

Corresponde a los Órganos competentes de ambas Partes, de acuerdo con su legislación interna, coordinar y programar la ejecución y las actividades previstas en el presente Convenio, y realizar los trámites necesarios al afecto.

En el caso de España, dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin perjuicio de que las mismas sean asumidas, en su caso por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

En el caso de la República de Haití las instituciones responsables de la aplicación de este Convenio son el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de la Planificación, de la Cooperación Externa y de la Función Pública, en el marco de sus competencias respectivas.

ARTÍCULO III
  1.  Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio podrán integrarse, si se estima conveniente, en planes regionales de cooperación integral en los que participen ambas Partes.

  2.  Las partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos Internacionales en la financiación y/o...

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