ENMIENDAS al anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas en la 49.ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Mónaco del 20 al 24 de octubre de 1997; la 50.ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Muscat (Omán) del 16 al 20 de mayo de 1998; la 51.ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en St. George's (Granada) del 24 al 28 de mayo de 1999; la 52.ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Adelaida (Australia) del 3 al 6 de julio de 2000.

MarginalBOE-A-2001-5707
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS al anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, adoptadas en la 49.a reunión de la Comisión Ballenera Internacional celebrada en Mónaco del 20 al 24 de octubre de 1997, la 50.a reunión de la Comisión Ballenera Internacional celebrada en Muscat (Omán) del 16 al 20 de mayo de 1998 la 51.a reunión de la Comisión Ballenera Internacional celebrada en St. George's (Granada) del 24 al 28 de mayo de 1999, la 52.a reunión de la Comisión Ballenera Internacional celebrada en Adelaida (Australia) del 3 al 6 de julio de 2000.

Enmiendas del anexo al Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, adoptadas en la 49.a Reunión de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Mónaco, del 20 al 24 de octubre de 1997

Enmiendas del anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, 1946

En la 49.a Reunión Anual celebrada en Mónaco del 20 al 24 de octubre de 1997, se aprobaron las siguientes enmiendas del anexo (modificaciones en negrilla):

Apartado 13 (b) (1):

(i) Durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 el número de ballenas de Groenlandia descargadas no será mayor de 280. Para cada uno de dichos años el número de ballenas arponeadas no superará las 67, salvo por cuanto la parte de la cuota de ballenas arponeables que no se haya utilizado en un año (incluyendo las 15 no utilizadas de la cuota correspondiente a 1995-97) podrá ser añadida ala cuota arponeable de cualesquiera años posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo año no se le añadan más de 1 5 arponeamientos.

(iii) La Comisión revisará la presente cláusula todos los años, teniendo en cuenta el asesoramiento que le preste el Comité CientÃfico, en particular su asesoramiento proveniente de la Evaluación Global de 1998.

Apartado 13 (b) (2):

(2) Se permite la captura de ballenas grises de la población oriental del PacÃfico Norte, pero sólo por aborÃgenes o por Gobiernos Contratantes en favor de los aborÃgenes y, en este caso, sólo cuando la carne y los productos de estas ballenas se utilicen exclusivamente para el consumo local de los aborÃgenes, cuyas necesidades aborÃgenes tradicionales de subsistencia y culturales hayan sido reconocidas.

(i) Durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 el número de ballenas grises capturadas

de acuerdo con este subpárrafo no podrá exceder de 620, siempre que el número de ballenas grises capturadas en...

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