Anexo al Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, enmendado en la 35.ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en julio de 1983.

MarginalA15225-15232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Anexo al Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, enmendado en la 35. reunión de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en julio de 1983

  1. INTERPRETACION

    1. Las expresiones siguientes tienen los significados que respectivamente se les atribuyen, a saber:

    1. Ballenas con barbas (misticetos).

      (misticeto) significa toda ballena que tiene barbas o láminas córneas en la boca, es decir, ballena distinta de la ballena odontoceto.

      () significa toda ballena conocida con el nombre de ballena azul, rorcual azul, rorcual de Slbbald, ballena de vientre azufrado, incluida la ballena azul pigmea.

      () significa toda ballena conocida con los nombres de , ballena franca del Artico, gran ballena polar, ballena franca de Groenlandia, ballena de Groenlandia.

      () significa toda ballena conocida como rorcual o ballena Bryde.

      () significa toda ballena conocida como rorcual común, , , o .

      () significa toda ballena conocida por ballena gris, gris de California, pez diablo (), , , o .

      () significa toda ballena conocida por jubarte, yubarta, megáptera nodosa, , , o .

      () significa toda ballena conocida como rorcual menor, ballena minke, ballena bonaerense , , o .

      () significa toda ballena conocida como ballena franca pigmea del Sur () o ballena franca pigmea o enana.

      () significa toda ballena conocida como ballena franca () del Atlántico, ballena franca del Artico, ballena franca de Vizcaya , ballena franca del Atlántico Norte, ballena de Cabo Norte (), ballena franca del Pacífico o ballena franca austral.

      () significa toda ballena conocida como ballena , rorcual de Rudolf, rorcual boreal, o .

    2. Odontocetos.

      () significa toda ballena que tiene dientes en las mandibulas.

      significa toda ballena perteneciente al genero o cualquier ballena conocida como ballena de Cuvier () o ballena de Sheperd ().

      () significa toda ballena conocida como ballena Baird (), ballena de Arnoux (), ballena de hocico de botella meridional () () o ballena de hocico de botella septentrional ().

      () significa toda ballena conocida como ballena asesina o .

      significa toda ballena conocida como ballena piloto, () o ().

      () significa toda ballena conocida como ballena de esperma (), o .

    3. Generalidades.

      significa penetrar en una ballena con un arma utilizada para la captura de ballenas.

      significa entregar a un buque-factoría, a una estación terrestre o a cualquier otro lugar en donde la ballena puede ser procesada.

      significa poner una bandera o boya a la ballena o amarrarla al ballenero.

      significa arponear o coger la ballena, pero no llegar a descargarla.

      significa toda ballena hallada muerta, no reivindicada.

      significa: a) con respecto a las ballenas con barbas (misticetos), una hembra con leche presente, por poca que sea, en una glándula mamaria; b) con respecto a los cachalotes, una hembra que tiene leche en una glándula mamaria cuyo espesor máximo es de 10 centímetros o más. Esta medición se efectuará en el punto ventral medio de la glándula mamaria perpendicular al eje del cuerpo y será redondeada al centímetro más próximo, es decir, una glándula entre 9,5 centímetros y 10,5 centímetros será considerada como de 10 centímetros. La media de toda glándula cuya fracción corresponda exactamente a 0,5 centímetros se redondeará añadiendo medio centímetro: por ejemplo, 10,5 centímetros se computará como 11 centímetros.

      No obstante estos criterios, una ballena no se considerará como ballena lactante si se presentan pruebas científicas (histológicas o biológicas de otro tipo) a la autoridad nacional competente que demuestren que la ballena, en ese punto de su ciclo físico no podría haber tenido un ballenato que dependiera de ella para su lactancia.

      significa las operaciones de captura que utilicen embarcaciones de motor que lleven montados cañones arponeros y que pesquen exclusivamente rorcuales menores, ballena de hocico de botella, cifios, pilotos u orcas.

  2. TEMPORADAS

    Operaciones de buques-factoría.

    1. a) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o tratar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores, en aguas al sur de los 40 de latitud Sur, excepto durante el período comprendido entre el 12 de diciembre y el 7 de abril siguiente, ambos días inclusive.

      b) Queda prohibido utilizar un buque-factoría o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o procesar cachalotes o rorcuales menores, excepto en la medida en que lo permitan los Gobiernos Contratantes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados c) y d) de este párrafo y del párrafo 5.

      c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos los buques-factoría y balleneros adscritos a los mismos que se hallen bajo su jurisdicción, una temporada o temporadas de captura que no excederán de ocho meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá que los balleneros capturen o den muerte a cachalotes; no obstante, podrá ser declarada una temporada de captura por separado para cada buque-factoría y los balleneros adscritos al mismo.

      d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos los buques-factoría y balleneros adscritos a los mismos, una temporada continua de captura que no excederá de seis meses en cualquier período de doce meses, durante la cual se permitirá a los balleneros capturar o dar muerte a rorcuales menores; no obstante:

      1) Podrá declararse una temporada de captura por separado para cada buque-factoría y los balleneros adscritos al mismo.

      2) La temporada de captura no incluirá forzosamente la totalidad o parte del período declarado para otras ballenas con barbas (misticetos), de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) de este punto.

    2. Queda prohibido utilizar un buque-factoría que haya sido empleado durante una temporada en aguas al sur de los 40 de latitud Sur con la finalidad de procesar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores en cualquier otra zona, excepto en el océano Pacífico septentrional y sus aguas dependientes al norte del Ecuador, con la misma finalidad, durante un plazo de un año a contar desde la terminación de dicha temporada; a estos efectos se dispone que los límites de captura en el océano Pacífico septentrional y en aguas dependientes quedan fijados en la forma dispuesta en los párrafos 12 y 16 del presente anexo, y se dispone que el presente párrafo no se aplicará a un buque que haya sido utilizado durante la temporada exclusivamente para la congelación o salazón de carne y vísceras de ballenas con destino a alimento humano o animal.

      Operaciones de estaciones terrestres.

    3. a) Queda prohibido utilizar un ballenero adscrito a una estación terrestre para dar muerte o intentar dar muerte a ballenas y cachalotes, salvo en la medida que lo permite el Gobierno Contratante, de conformidad con lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del presente párrafo.

      b) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres una temporada de captura durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o matar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores. Dicha temporada de captura abarcará un período que no podrá exceder de seis meses consecutivos en un período de doce meses y se aplicará a todas las estaciones terrestres bajo la jurisdicción del Gobierno Contratante; no obstante, podrá declararse una temporada de captura por separado respecto de cualquier estación terrestre (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores) cuando se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación terrestre más cercana [utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores], bajo jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.

      c) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres una temporada de captura que no excederá de ocho meses continuos en cualquier período de doce meses, durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o dar muerte a cachalotes; no obstante ,podrá declararse una temporada de captura para toda estación terrestre (utilizada para capturar o tratar cachalotes) que se halle a más de 1.000 millas de la estación terrestre más próxima (utilizada para capturar o tratar cachalotes), bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.

      d) Cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará para todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres una temporada de captura que no excederá de seis meses continuos en cualquier período de doce meses, durante la cual estará permitido a los balleneros capturar o matar rorcuales menores [dicho período no tendrá que coincidir necesariamente con el período declarado respecto de otras ballenas con barbas (misticetos)], conforme a lo dispuesto en el apartado b) de este punto, no obstante, podrá declararse una temporada de captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar o procesar rorcuales menores siempre que se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación terrestre más próxima utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción del mismo Gobierno Contratante.

      Se establece la excepción de que podrá declararse una temporada de captura por separado para cualquier estación terrestre utilizada para capturar o tratar rorcuales menores, siempre que dicha estación esté situada en una zona que tenga condiciones oceanográficas claramente distinguibles a los correspondientes a la zona en que estén situadas las demás estaciones terrestres, utilizadas para capturar o tratar rorcuales menores, bajo la jurisdicción del mismo Gobierno...

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