Real Decreto 1061/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el convenio de ampliación de la autopista Tarragona-Valencia, de cuya concesión es titular 'Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, concesionaria del Estado'.

MarginalBOE-A-2001-18580
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Para resolverla grave situación actual en la compleja red de carreteras que convergen en la población de Sagunto, así como para suprimir la travesía por la ciudad de la CN-340, realizados los estudios correspondientes sobre las alternativas posibles, se ha considerado como la solución más conveniente para el interés público la utilización como variante de Sagunto de un tramo de la autopista Tarragona Valencia (A-7), libre de peaje para los movimientos internos, mediante la realización de determinadas obras de ampliación de la misma, entre otras, la construcción de un tercer carril por calzada y dos nuevos enlaces situados uno al norte y otro al oeste de Sagunto.

A este respecto, el Real Decreto 272/2001, de 9 de marzo, publicado en aplicación del Real Decreto-ley 6/1999,del6 de abril, de Medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, y del Real Decreto ley 18/1999, de 5 de noviembre, ha establecido un descuento del 100 por 100 a los vehículos que realicen recorridos internos en el tramo definido por el actual enlace de Puzol y el futuro de Sagunto norte, que se hará efectivo desde el momento en que se pongan en servicio las obras y actuaciones a las que se refiere el presente Real Decreto.

Al amparo de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, el Ministerio de Fomento y 'Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado', como titular de la concesión de la autopista Tarragona Valencia, han suscrito un convenio de modificación de determinados términos de la misma, en el que se incluyen las condiciones a que ha de sujetarse la realización de las obras y su abono por la Administración a dicha sociedad concesionaria.

En su virtud, en base a lo dispuesto en la antedicha Ley, a propuesta del Ministro de Fomento, con informe de los Ministerios de Economía y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo, de ampliación de la autopista Tarragona Valencia, de cuya concesión es titular 'Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionario del Estado'.

Artículo 2

El régimen jurídico de la concesión será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el convenio que se aprueba por este Real Decreto.

Artículo 3

La ampliación de la autopista a la que se refiere el convenio que se aprueba por el presente Real Decreto, forma parte de la concesión unificada fijada por el Real Decreto 1132/1986, de 6 de junio, siéndole aplicable el régimen normativo que regula dicha concesión.

Disposición Final

Primera.

Se faculta a los Ministros de Fomento y de Hacienda a dictar las disposiciones y medidas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 21 de septiembre de 2001.

Juan Carlos R.

EL Ministro de Fomento,

Francisco Álvarez Cascos Fernández.

ANEXO.

Convenio de ampliación de la autopista Tarragona-Valencia, de cuya concesión es titular Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado'

En Madrid, a de de dos mil uno.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Álvarez Cascos Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Enrique Durán López, que actúa en nombre y representación de 'Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado', en virtud de las facultades que tiene conferidas a tal fin.

Reconociéndose ambas partes suficiente capacidad para formalizar este convenio, en el ámbito de los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

MANIFIESTAN

Primero.

Que 'Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado', en adelante 'Autopistas Aumar', es titular, en virtud de aportación no dineraria de rama de actividad efectuada por 'Aurea, Concesiones de Infraestructuras, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado', al amparo del artículo 112.6 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de la concesión administrativa parola construcción, conservación y explotación de los itinerarios Tarragona Valencia y Valencia Alicante de la autopista del Mediterráneo A-7, adjudicados por Decretos 2052/1971, de 23 de julio, y 3477/1972, de 21 de diciembre, respectivamente, y del itinerario Sevilla-Cádiz de la autopista A-4, en virtud del Real Decreto 1132/1986, de 6 de junio. La concesión total resultó posteriormente modificada por Real Decreto 1674/1997,de31 de octubre.

Segundo.

La red viaria competencia del Estado en la zona de Sagunto es actualmente muy compleja, dado que en ella confluyen la autopista de peaje A-7, la carretera N-340, la autovía Sagunto-Teruel y el acceso al puerto de Sagunto, con el problema añadido de la travesía del núcleo urbano.

Al entorno señalado se añade la gran afluencia de tráfico que absorbe dicha red por la cercanía de los núcleos urbanos de Valencia y Castellón y el entronque con la autovía de circunvalación de Valencia.

Realizados por el Ministerio de Fomento los estudios correspondientes y analizadas las alternativas posibles para solucionar el problema de tráfico existente, se ha considerado como la más adecuada para el interés público, y de mayor eficiencia por las ventajas que aporta, la de utilizar también para el tráfico de paso de la CN-340 en la zona de Sagunto, la autopista de peaje A-7,completándola con la realización de determinadas actuaciones y obras de ampliación en la misma, que, aparte del ahorro de recursos, supondrá un menor impacto medioambiental, evitará nuevas barreras de expansión para las poblaciones, especialmente para la propia Sagunto, y reducirá las afecciones a particulares por motivos de expropiación.

A su vez, esta solución permitirá una importante disminución en el tiempo necesario para su puesta en servicio, respecto a otras alternativas.

Dicha solución deberá complementarse con la utilización libre de peaje del tramo enlace de Puzol-enlace de Sagunto norte (nuevo) de la autopista Tarragona Valencia, A-7, en los recorridos internos al mismo, que ha sido establecida mediante Real Decreto 272/2001, de 9 de marzo.

Las citadas actuaciones deberán integrarse en la concesión de la autopista Tarragona Valencia, de la que es titular 'Autopistas Aumar'.

Tercero.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, que establece una rebaja en las tarifas de peaje del 7 por 100, y en el artículo 3 del Real Decreto-ley 18/1999, de 5 de noviembre, que autoriza la aplicación selectiva de la misma, ha sido aprobado mediante Real Decreto 272/2001, de 9 de marzo, la aplicación de dicha rebaja a las autopistas cuya concesión ostenta 'Autopistas Aumar'. El artículo 1 del citado Real Decreto establece un descuento del 100 por 100 a los vehículos que realicen recorridos internos en el tramo definido por el actual enlace de Puzol y el futuro de Sagunto norte de la autopista Tarragona- Valencia, así como que el citado descuento se hará efectivo desde el momento de la puesta en servicio de las obras a que se refiere el presente expediente.

En el ámbito de ese Real Decreto se incluyen todos los efectos derivados de dicha medida (ingresos a compensar por la gratuidad del tramo y mayores gastos de conservación por el incremento de tráfico libre de peaje).

Cuarto.

Para que pueda incorporarse a la A-7 el tráfico de paso de la CN-340 en Sagunto y de la CN-234 a Teruel, se deben construir dos nuevos enlaces en los cruces de la autopista con la CN-340 y con la autovía Sagunto-Teruel, denominados Sagunto norte y Sagunto oeste, respectivamente, así como desplazarla barrera de peaje de tronco actualmente situada en Puzol, a la zona de EL Pontazgo, al norte de Sagunto.

Por otra parte, el importante volumen de tráfico que se generará como consecuencia del conjunto de medidas mencionadas, hace también necesario el aumento de la capacidad de la autopista, mediante la construcción de dos carriles adicionales a los cuatro actuales entre la conexión de la autopista A-7 con la autovía de circunvalación de Valencia y el nuevo enlace de Sagunto norte, antes reseñado, y la ampliación de las zonas de descanso y aparcamiento del área deservido de Sagunto.

El artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, establece que la Administración podrá acordar la ampliación de la autopista para mejorar la prestación del servicio público, mediante la celebración de un convenio con la sociedad concesionaria en el que se establecerán aquellos aspectos del régimen concesión al que sean objeto de modificación.

Quinto.

'Aurea', en cuya posición ha quedado subrogada 'Autopistas Aumar', ha mostrado su conformidad expresa con la citada ampliación, que comporta la realización de los proyectos, expropiación y ejecución de las antedichas obras y su integración en la concesión a todos los efectos.

Sexto.

En la tramitación del presente expediente, han sido emitidos los informes de los Ministerios de Economía y de Hacienda, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

Séptimo.

A la vista de todo lo cual, con el fin de regular las condiciones a que habrán de sujetarse las anteriores actuaciones, las partes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, suscriben el presente convenio, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

Por parte de la sociedad 'Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado', se procederá a llevar a cabo la ejecución de las siguientes obras:

  1. Un enlace unidireccional a Valencia, al norte de Sagunto, en el cruce de la autopista A 7 con la CN-340 (enlace de Sagunto norte).

  2. EL desplazamiento a la zona de EL Pontazgo, al norte de dicho enlace, de la barrera de peaje de tronco actualmente ubicada en Puzol y de su señalización y preaviso.

  3. Un enlace, al oeste de Sagunto, en el cruce de la A-7 con la autovía Sagunto-Teruel (enlace Sagunto oeste).

  4. La ampliación de un tercer carril por calzada entre la conexión de la autopista con la autovía de circunvalación de Valencia y el nuevo enlace de Sagunto norte, indicado en el punto 1 anterior.

  5. La ampliación de las zonas de descanso y aparcamiento del área de servicio de Sagunto.

    No obstante lo anterior, 'Autopistas Aumar' deberá ejecutar las obras recogidas en los antes citados apartados 1, 2 y 4 de forma que, antes de transcurridos catorce meses desde la aprobación de los proyectos a los que se refiere el párrafo siguiente, pueda utilizarse el tramo Puzol Sagunto norte como variante de la carretera N-340. A partir del momento de la puesta en servicio de estas obras, será de aplicación la reducción del 100 por 100 en el peaje a los vehículos que realicen los recorridos internos en el tramo enlace de Puzol-enlace Sagunto norte (nuevo), a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto 272/2001, de 9 de marzo.

    La ejecución de dichas obras se llevará a cabo con sujeción a los proyectos que, presentados por 'Autopistas Aumar', no más tarde de dos meses, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto de aprobación del presente convenio, se aprueben por el Ministerio de Fomento. La contratación de las obras se llevará a cabo conforme a las condiciones contractuales de la concesión, con la intervención reglada de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

    'Autopistas Aumar' asumirá a su riesgo y ventura el coste íntegro de todas las obras a realizar, antes reseñadas, incluyendo el de los estudios, proyectos, expropiaciones y cualquier otro necesario para su correcta ejecución y puesta en servicio.

    Segunda.

  6. Una vez ejecutadas las obras a las que se refiere la anterior cláusula primera, las mismas quedarán integradas en la actual concesión de la autopista Tarragona Valencia, de la que es titular 'Autopistas Aumar', a todos los efectos, especialmente los relacionados con su conservación y explotación, manteniéndose, también a todos los efectos, el origen del itinerario objeto de concesión en sus términos anteriores al presente convenio.

  7. La mayor inversión que deberá efectuar 'Autopistas Aumar' como consecuencia de las obras a que se refiere el presente convenio, se integrará en la inversión total de la autopista a todos los efectos, pero no será computable a los de la cláusula 28 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, y a los de la cláusula 7. a, d), del Título primero del pliego de cláusulas de la concesión de la autopista Tarragona Valencia, aprobado por Orden ministerial de 5 de marzo de 1971, en cuanto al régimen del capital social se refiere.

  8. 'Autopistas Aumar' deberá constituir en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 13 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas:

    1. Previamente a la iniciación de las obras, la fianza de construcción prevista en el artículo 9 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, por la cuantía obtenida de aplicar el 4 por 100 a la inversión a realizar.

    2. Antes de la puesta en servicio de las obras, la fianza de explotación prevista en el artículo 14.2 de la misma Ley 8/1972, de 10 de mayo, por el impone que resulte de aplicar el2 por 100 a la inversión total realizada en dicho momento.

    Tercera.

    Se acuerda por ambas partes que por los efectos producidos en el conjunto de la concesión, como consecuencia de la realización de las obras a las que se refiere el presente convenio se abonará a ''Autopistas Aumar' por parte de la Administración la cantidad de 3.849 millones de pesetas (23.132.955,90 euros) netos de IVA, que, una vez repercutido el citado impuesto, arroja la cifra de 4.464,84 millones de pesetas (26.834.228,84 euros) (IVA incluido).

    El citado impone de4.464,84 millones de pesetas (26.834.228,84 euros) (IVA incluido), se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.513 D.771 a 'Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado', para financiarlas obras que permitan la utilización del Cama Puzol-Sagunto de la autopista A-7 (Tarragona Valencia) como variante de la carretera N-340 en la zona de Sagunto, previa justificación de que las obras han sido efectivamente realizadas de acuerdo con los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomento.

    El Ministerio de Fomento propondrá la inclusión de la citada aplicación presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado para 2002, tal como figura en documentación remitida a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el pasado mes de febrero para la elaboración de los escenarios plurianuales 2002-2004.

    Cuarta.

    Con la ejecución y puesta en servicio de las obras a que se refiere la cláusula primera no se producirá modificación alguna en las cifras de responsabilidad patrimonial de la Administración con respecto al itinerario Tarragona Valencia, según están definidas en el marco concesional vigente antes del presente convenio.

    Quinta.

    El régimen jurídico de la concesión de que es titular 'Autopistas Aumar' será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente convenio, entendiéndose, a los efectos correspondientes, que, puesto que el coste de las obras a las que se refiere es sufragado por los Presupuestos Generales del Estado, no será de aplicación, en relación con tales inversiones, la bonificación prevista en el artículo 12, párrafo c), de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

    Sexta.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 272/2001, de 9 de marzo, en el mismo momento de la puesta en servicio de las actuaciones y obras a las que se refiere el presente convenio, será de aplicación el descuento del 100 por 100 a todos los vehículos que realicen los recorridos internos en el Tramo enlace de Puzol-enlace Sagunto norte (nuevo).

    Séptima.

    El presente convenio tendrá efectos el día en que entre en vigor el correspondiente Real Decreto que lo apruebe.

    Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión, y sujeto a la procedente aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.

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