Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, hecho en Argel el 15 de junio de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-17077
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR Y EL REINO DE ESPAÑA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

La República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, en adelante llamadas «las Partes»:

Deseando reforzar su cooperación en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, en interés de los dos países,

Deseosos de contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales,

Guiados por los principios de igualdad, de reciprocidad y de asistencia mutua,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes, conforme a la legislación de los dos Estados y en virtud del presente Convenio, cooperarán en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad, principalmente la criminalidad organizada.

  2. Las Partes colaborarán en la lucha contra las acciones criminales, en particular contra:

    El terrorismo.

    Las infracciones contra la vida y la integridad de las personas.

    El tráfico, la producción y comercio ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, así como el tráfico, la producción y el comercio ilegal de los precursores y materias primas utilizadas en la fabricación de dichos estupefacientes y sustancias.

    El tráfico de seres humanos y las redes de inmigración ilegal y secuestros y tomas de rehenes.

    La falsificación (elaboración y modificación) y la utilización ilegal de documentos de identidad y de viaje.

    El contrabando.

    El blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas.

    La financiación del terrorismo.

    La falsificación (elaboración y modificación) de moneda, medios de pago, cheques y títulos, así como su puesta en circulación fraudulenta.

    El robo de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades ilegales relacionadas con el mismo.

    El robo, receptación y comercio ilegal de armas, municiones, explosivos y materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos); el comercio ilegal de otras sustancias peligrosas, así como el de mercancías y tecnologías de doble uso.

    El robo, la receptación y el tráfico ilícito de bienes culturales, de objetos con valor histórico y de obras de arte.

    Las infracciones económicas, comprendidas las infracciones fiscales.

    La criminalidad organizada en materia de prostitución, principalmente la relativa a menores, así como la elaboración, difusión y distribución de contenidos pornográficos implicando menores.

    La ciber-criminalidad y todas aquellas infracciones cometidas por medio de sistemas informáticos.

    Las infracciones contra los recursos naturales y el medio ambiente.

  3. Las partes colaborarán igualmente en la lucha contra cualquier otra infracción cuya prevención, detección y persecución, requiera la cooperación de las Autoridades competentes de los dos Estados.

Artículo 2
  1. La colaboración entre las partes en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada citada en el artículo 1, comprende:

El intercambio de informaciones relativas a las personas físicas y jurídicas, y a los grupos sospechosos de tomar parte en las diferentes formas de la criminalidad así como las relaciones entre estas personas, su estructura, funcionamiento y métodos de las organizaciones criminales y las circunstancias de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR