Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, hecho en Argel el 15 de junio de 2008.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Marzo de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-17077 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR Y EL REINO DE ESPAÑA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
La República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, en adelante llamadas «las Partes»:
Deseando reforzar su cooperación en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, en interés de los dos países,
Deseosos de contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales,
Guiados por los principios de igualdad, de reciprocidad y de asistencia mutua,
Acuerdan lo siguiente:
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Las Partes, conforme a la legislación de los dos Estados y en virtud del presente Convenio, cooperarán en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad, principalmente la criminalidad organizada.
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Las Partes colaborarán en la lucha contra las acciones criminales, en particular contra:
El terrorismo.
Las infracciones contra la vida y la integridad de las personas.
El tráfico, la producción y comercio ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, así como el tráfico, la producción y el comercio ilegal de los precursores y materias primas utilizadas en la fabricación de dichos estupefacientes y sustancias.
El tráfico de seres humanos y las redes de inmigración ilegal y secuestros y tomas de rehenes.
La falsificación (elaboración y modificación) y la utilización ilegal de documentos de identidad y de viaje.
El contrabando.
El blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas.
La financiación del terrorismo.
La falsificación (elaboración y modificación) de moneda, medios de pago, cheques y títulos, así como su puesta en circulación fraudulenta.
El robo de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades ilegales relacionadas con el mismo.
El robo, receptación y comercio ilegal de armas, municiones, explosivos y materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos); el comercio ilegal de otras sustancias peligrosas, así como el de mercancías y tecnologías de doble uso.
El robo, la receptación y el tráfico ilícito de bienes culturales, de objetos con valor histórico y de obras de arte.
Las infracciones económicas, comprendidas las infracciones fiscales.
La criminalidad organizada en materia de prostitución, principalmente la relativa a menores, así como la elaboración, difusión y distribución de contenidos pornográficos implicando menores.
La ciber-criminalidad y todas aquellas infracciones cometidas por medio de sistemas informáticos.
Las infracciones contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Las partes colaborarán igualmente en la lucha contra cualquier otra infracción cuya prevención, detección y persecución, requiera la cooperación de las Autoridades competentes de los dos Estados.
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La colaboración entre las partes en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada citada en el artículo 1, comprende:
El intercambio de informaciones relativas a las personas físicas y jurídicas, y a los grupos sospechosos de tomar parte en las diferentes formas de la criminalidad así como las relaciones entre estas personas, su estructura, funcionamiento y métodos de las organizaciones criminales y las circunstancias de los...
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