Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los Artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptadas en Ginebra el 28 de noviembre de 2003.

MarginalBOE-A-2012-14944
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de las Enmiendas a los Artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptadas en Ginebra el 28 de noviembre de 2003, para que mediante su depósito, España pase a ser Parte de dichas Enmiendas.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 30 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

DECISIÓN III/1

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EL AGUA

La Reunión de las Partes,

Expresando su firme creencia de que la cooperación entre los Estados ribereños sobre los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales contribuye a la paz, a la seguridad y a la gestión sostenible del agua, en beneficio de todos,

Deseando promover la cooperación de las cuencas hidrográficas en todo el mundo y compartir su experiencia con otras regiones del mundo,

Deseosa por tanto de que se permita a los Estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU llegar a ser Partes en el Convenio, como se prevé en otros convenios de la CEPE/ONU sobre el medio ambiente (a saber, el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo), así como en el Protocolo sobre responsabilidad civil e indemnización de daños causados por los efectos transfronterizos de accidentes industriales sobre las aguas transfronterizas,

  1. Adopta las siguientes enmiendas al Convenio:

    1. En el artículo 25, después del apartado 2, insertar un nuevo apartado redactado como sigue:

      3. Cualquier otro Estado no mencionado en el apartado 2 que sea miembro de las Naciones Unidas podrá adherirse al Convenio previa aprobación por la Reunión de las Partes. En su instrumento de adhesión, el Estado realizará una declaración manifestando que se ha obtenido de la Reunión de las Partes la aprobación para su adhesión al Convenio y especificará la fecha en que haya recibido la aprobación...

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