Resolución de 19 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se acuerda realizar un estudio piloto para abordar la gestión racional de la Incapacidad Temporal utilizando criterios sanitarios.

MarginalBOE-A-2010-6791
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Suscrito el Convenio por el que se acuerda realizar un estudio piloto para abordar la gestión racional de la incapacidad temporal (IT) entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) utilizando criterios sanitarios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO

Convenio entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) por el que se acuerda realizar un estudio piloto para abordar la gestión racional de la incapacidad temporal (IT) utilizando criterios sanitarios

Madrid, a 9 de febrero de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, don Octavio J. Granado Martínez, nombrado mediante Real Decreto 480/2008, de 14 de abril, y el Sr. Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Fidel Ferreras Alonso, nombrado mediante Real Decreto 837/2004, de 23 de abril, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y, de otra parte, doña Maria Kutz Peironcely, Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 90.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.—Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad gestora encuadrada en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, es competente para gestionar y controlar la prestación de IT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Segundo.—Que la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1680/1990, de 28 de diciembre, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos del Departamento de Salud, extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración de los procesos de IT en su territorio (Real Decreto 575/1997, de 18 de abril) en los primeros 365 días del proceso (apartado 1 del artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, nueva redacción dada en la Ley 26/2009...

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