INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la participación de niños en conflictos armados, hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-7293
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

Juan Carlos I

Rey De España

Por cuanto el día 6 de septiembre de 2000, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000.

Vistos y examinados el Preámbulo, y los trece artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente declaración:

'España, a los efectos de lo previsto en el artículo 3 del Protocolo, declara que la edad mínima para el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas es la de dieciocho años cumplidos.'

Dado en Madrid a 1 de marzo de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Josep Piqué i Camps

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Los Estados Partes en el presente Protocolo.

Alentados por el apoyo abrumador que ha merecido la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que demuestra que existe una voluntad general de luchar por la promoción y la protección de los derechos del niño.

Reafirmando que los derechos del niño requieren una protección especial y que, para ello, es necesario seguir mejorando la situación de los niños sin distinción y procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad.

Preocupados por los efectos perniciosos y generales que tienen para los niños los conflictos armados, y por sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos.

Condenando el hecho de que en las situaciones de conflicto armado los niños se conviertan en un blanco, así como los ataques directos contra bienes protegidos por el derecho internacional, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, como escuelas y hospitales.

Tomando nota de la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en particular la inclusión entre los crímenes de guerra en conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, del reclutamiento o alistamiento de niños menores de quince años o su utilización para participar activamente en hostilidades.

Considerando que para seguir promoviendo la realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño es necesario aumentar la protección de los niños con miras a evitar que participen en conflictos armados.

Observando que el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño precisa que, para los efectos de esa Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Convencidos de que un protocolo facultativo de la Convención por el que se eleve la edad mínima para el reclutamiento de personas en las fuerzas armadas y su participación directa en las hostilidades contribuirá eficazmente a la aplicación del principio de que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que le conciernan.

Tomando nota de que en diciembre de 1995 la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja recomendó A las partes en conflicto que tomaran todas las medidas viables para que los niños menores de dieciocho años no participaran en hostilidades.

Tomando nota con satisfacción de la aprobación unánime, en junio de 1999, del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en...

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