ORDEN ECI/3058/2004, de 10 de septiembre, por la que se regulan determinadas convalidaciones de módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño conforme la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-16639
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/3058/2004, de 10 de septiembre, por la que se regulan determinadas convalidaciones de módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño conforme la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

LaLey Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en la sección tercera del capítulo I del Título II, los aspectos esenciales de las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño dentro del sistema educativo regulado por esta Ley. Así, en su artículo 46 se establece el contenido, la finalidad y las modalidades de estas enseñanzas artísticas de régimen especial y en el artículo 47 se establece su organización en ciclos de formación específica con las peculiaridades previstas en la citada ley, manteniéndose dicha estructura tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Los diversos Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Artes Plásticas y de Diseño, disponen que los ciclos de formación específica se organizarán en módulos de formación teórica, teórico-práctica y práctica y, de acuerdo con el artículo 149.1.30.a de la Constitución Española, la Disposición adicional primera , apartado 2 c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales no universitarios, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia la competencia para convalidar o declarar equivalentes estudios parciales y totales de enseñanzas no universitarias.

En el ámbito delas enseñanzas impartidas en las escuelas de Arte, se producen numerosas solicitudes de convalidación que, ante la ausencia de una normativa específica, han de ser resueltas de forma individualizada.

No obstante, la experiencia en la tramitación deestos expedientes ha puesto de manifiesto supuestos que son susceptibles de un tratamiento común, como es el caso de los estudios pertenecientes a ciclos formativos de la misma familia profesional con objetivos, contenidos y criterios de evaluación análogos, y la adopción de un planteamiento basado en la concepción integral de las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño puede evitar duplicidades en las materias cursadas por los alumnos.

Con la presente Orden se busca una racionalización de la actuación administrativa en el procedimiento de concesión de convalidaciones, mejorando la atención a los interesados al regularse los casos más habituales y establecer que su reconocimiento se hará desde los centros docentes públicos en donde se encuentra su expediente, una vez comprobada la documentación acreditativa.

En virtud de todo lo anterior, consultadas las Administraciones Educativas y previo informe del Consejo Escolar del Estado y del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden y ámbito de aplicación.--La presente Orden tiene por objeto establecer las convalidaciones entre módulos de distintos ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño y es de aplicación en todos los centrosdocentes del territorio nacional donde se imparten estas enseñanzas.

Segundo. Convalidación de estudios.

  1. A los alumnos que hayan superado los módulos del ciclo formativo y familia profesional que figuran en el Anexo a esta Orden, les serán reconocidas las convalidaciones de los módulos del ciclo formativo y familia profesional según la correspondencia establecida en el citado Anexo.

  2. A los alumnos que hayan superado el módulo de 'Formación y Orientación Laboral' en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño, le será reconocida la convalidación de dicho módulo siempre que el ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño para el que se solicita la convalidación sea de igual o inferior nivel académico al cursado.

    Tercero. Requisitos para la concesión de la convalidación.--Para la concesión de estas convalidaciones será requisito indispensable que el interesado se encuentre matriculado como alumno en las enseñanzas oficiales para las que solicita la convalidación y haya cursado y superado, con carácter oficial, los correspondientes módulos del ciclo formativo y familia profesional.

    Cuarto. Reconocimiento de la convalidación por parte del Centro docente.--Las convalidaciones aque se refiere la presente Orden serán reconocidas por la Dirección del Centro docente público en que esté matriculado el alumno o, en su caso, donde estuviera adscrito el centro privado en el que el interesado curse sus estudios, previa solicitud individual acompañada de los documentos acreditativos originales o compulsados necesarios para su reconocimiento, que quedarán incorporados al expediente personal del alumno en el Centro. Entre dicha documentación estará, al menos, la certificación académica oficial de los estudios cursados donde consten superados los módulos objeto de la convalidación solicitada.

    Quinto. Procedimiento para el reconocimiento de otras convalidaciones.

  3. Las convalidaciones no contempladas en la presente Orden serán objeto de resolución individualizada por la Dirección General de Educación,

    Formación Profesional e Innovación Educativa, conforme establece la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

  4. A tal fin, el interesado deberá remitir, en el primer trimestre del curso, instancia de solicitud de convalidación dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, aportando la siguiente documentación:

    fotocopia del D.N.I, certificación académica oficial de los estudios cursados donde consten superados los módulos o asignaturas objeto de la convalidación, y justificante de encontrarse matriculado de los módulos o asignaturas para las que solicita la convalidación en un Centro público o privado debidamente autorizado por la Administración educativa competente. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá recabar al interesado aquellos documentos acreditativos que estime oportunos para la resolución de las mismas.

  5. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de las convalidaciones que las asignaturas cursadas y superadas tengan validez académica oficial, pertenezcan a enseñanzas del mismo o superior nivel educativo y que, al menos, exista un mínimo de un 75% de coincidencia en carga lectiva y contenido con las asignaturas objeto de convalidación.

  6. De la resolución de convalidación se dará traslado al interesado y a la Administración Educativa competente, quien tomará las medidas oportunas para dejar constancia de la misma en el expediente académico del alumno.

    Sexto. Acreditación de las convalidaciones.--Los módulos objeto de convalidación quedarán registrados en los documentos básicos de evaluación del alumno con la expresión de 'Convalidado'. En ningún caso dichos módulos serán computados a efectos de obtener la nota media de la totalidad de los...

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