ORDEN de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-432
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en el capítulo IV del Título I los aspectos esenciales de las enseñanzas de formación profesional, dentro del sistema educativo regulado por esta Ley. Así, en su artículo 30, establece el contenido, la finalidad y la estructura de la formación profesional y, en el punto 4 del citado artículo, señala que la formación profesional específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular de duración variable.

El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, en el capítulo II, artículo 3, dispone que los ciclos formativos de formación profesional específica se organizarán en módulos profesionales de formación teórico-práctica.

De acuerdo con la organización modular precitada, el artículo 12.1 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, establece las convalidaciones de módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos siempre que tengan idéntica denominación y duración, así como las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación a los descritos en los Reales Decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional específica.

Asimismo, el punto 2 del artículo 12 del citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, establece que corresponde a este Ministerio, previa consulta a las Administraciones educativas, establecer las convalidaciones entre aquellos módulos profesionales que, sin reunir alguna de las condiciones establecidas en el punto anterior, tengan suficiente similitud en cuanto a capacidades terminales y contenidos básicos con los descritos en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

En virtud de todo lo anterior, consultadas las Administraciones educativas, y previo informe del Consejo Escolar del Estado y del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos y será de aplicación en todos los centros docentes del territorio nacional donde se impartan ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional.

Segundo. Convalidaciones entre módulos profesionales.

Las convalidaciones de aquellos módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos y que reúnen las condiciones requeridas en el artículo 12.1 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se reflejan en anexo I de la presente Orden. Las convalidaciones entre módulos profesionales, previstas en el artículo 12.2 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, establecidas en la presente Orden se recogen en el anexo II de la misma. Asimismo, en el anexo III de esta Orden se recogen las convalidaciones de carácter general entre módulos profesionales no incluidas en los anexos I y II. En todos los casos, estas convalidaciones serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el ciclo formativo para el que solicita convalidaciones conforme se establezca por la Administración educativa competente.

Tercero. Resolución de convalidaciones por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  1. Las convalidaciones no contempladas en los apartados anteriores se resolverán con carácter individualizado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias.

  2. La solicitud de convalidación a que se refiere el punto anterior se realizará mediante escrito dirigido al Director del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo IV de la presente Orden, adjuntando justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones). Estas solicitudes, junto con la justificación documental, se remitirán por el Director del centro a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto. Acreditación de las convalidaciones.

Las convalidaciones que se obtengan por aplicación de la presente norma se reflejarán en los documentos básicos de evaluación con la expresión Convalidado, sin que, en ningún caso, sean computadas a efectos de la evaluación final del ciclo formativo.

Quinto. Resolución de las convalidaciones ya iniciadas.

Los expedientes de convalidación a los que les sea de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se resolverán por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal establecida en el artículo 149.1.30.a de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera.2 a) y c) de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I Módulos profesionales comunes a distintos ciclos formativos para la aplicación del art. 12 punto 1 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril

Módulos profesionales Ciclo formativo Familia profesional
Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa (de ciclos de grado superior). Producción Acuícola. ACTIVIDADES MARÍTIMO PESQUERAS.
Imagen. COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO.
Sonido.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas. EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Realización de Planes de Obra.
Desarrollo de Productos Electrónicos. ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA.
Instalaciones Electrotécnicas.
Sistemas de Regulación y Control Automático.
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Óptica de Anteojería. FABRICACIÓN MECÁNICA.
Asesoría de Imagen Personal. IMAGEN PERSONAL.
Estética.
Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble. MADERA Y MUEBLE.
Automoción. MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS.
Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa (de ciclos de grado medio). Conducción de Actividades Físico y Deportivas en el Medio Natural. ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS.
Buceo a Media Profundidad. ACTIVIDADES MARÍTIMO PESQUERAS.
Operaciones de Cultivo Acuícola.
Preimpresión en Artes Gráficas. ARTES GRÁFICAS.
Laboratorio de Imagen. COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO.
Acabados de Construcción. EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL.
Obras de Albañilería.
Obras de Hormigón.
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
Equipos Electrónicos de Consumo. ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Mecanizado. FABRICACIÓN Y MECÁNICA.
Soldadura y Calderería.
Tratamientos Superficiales y Térmicos.
Cocina. HOSTELERÍA Y TURISMO.
Pastelería y Panadería.
Servicios de Restaurante y Bar.
Caracterización. IMAGEN PERSONAL.
Estética Personal y Decorativa.
Peluquería.
Matadero y Carnicería - Charcutería. INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.
Panificación y Repostería.
Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Mueble. MADERA Y MUEBLE.
Carrocería. MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS.
Electromecánica de Vehículos.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Máquinas y Conducción de Líneas. MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN.
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío Climatización y Producción de Calor.
Operaciones de fabricación de Productos Cerámicos. VIDRIO Y CERÁMICA.
Operaciones de Fabricación de vidrio y Transformados.
Agrotecnología (de ciclos de grado medio). Explotaciones Agrarias Extensivas. ACTIVIDADES AGRARIAS.
Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Explotaciones Ganaderas.
Jardinería.
Trabajos Forestales y de Conservación.
Almacenaje de productos (de ciclos de grado superior). Comercio Internacional. COMERCIO Y MARKETING.
Gestión de Transporte.
Anatomía y fisiología humana básicas (de ciclos de grado medio). Estética Personal Decorativa. IMAGEN PERSONAL.
Peluquería.
Animación y dinámica de grupos (de ciclos de grado superior). Animación Sociocultural. SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD.
Educación Infantil.
Animación de Actividades Físicas y Deportivas. ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS.
Aplicaciones informáticas de propósito general (de ciclos de grado superior). Comercio Internacional. COMERCIO Y MARKETING.
Gestión Comercial y Marketing.
Gestión del Transporte.
Servicios al Consumidor.
Automatismos eléctricos, neumáticos e hidráulicos (de ciclos de grado medio). Mantenimiento Ferroviario.
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