Orden ECI/1712/2005, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Junio de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-9714 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECI/1712/2005, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior.
Por Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, se regularon las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
De acuerdo con su disposición final cuarta, esta norma hubiera debido entrar en vigor a los seis meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', efectuada el día 4 de marzo de 2004.
Sin embargo, antes de que finalizase ese período de 'vacatio', se publicó el Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto, por el que se estableció un nuevo plazo para la entrada en vigor de determinados artículos del Real Decreto 285/2004, referidos a dos aspectos: el procedimiento de homologación a grados académicos, regulado en los artículos 1.b), 3.b), 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 285/2004, y la constitución de los comités técnicos a que se referían los artículos 10, 11, 12 y 13.b) del mismo.
Por tanto, el 5 de septiembre de 2004 entró en vigor el Real Decreto 285/2004, excepto en los dos aspectos señalados, que no debían hacerlo hasta el 1 de marzo de 2005.
En consecuencia, cuando se dictó por el Departamento la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, para regular los modelos normalizados de solicitud, la documentación justificativa del contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento, así como los modelos de credenciales en las que deben formalizarse las resoluciones de homologación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7.2 y 16.1 del Real Decreto 285/2004, dicha Orden no contemplaba lo referido al procedimiento de homologación a grado académico, toda vez que éste no había entrado en vigor.
El nuevo Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, pretende adecuar la regulación de la homologación de títulos extranjeros a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias españolas instaurada por los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, ambos de 21 de enero, además de contemplar el período transitorio en el que el vigente sistema será progresivamente sustituido por el nuevo, definido en dichos Reales Decretos.
Por tanto, resulta necesario, de una parte, incluir en la Orden ECI/3686/2004 las previsiones sobre modelo de solicitud, documentos preceptivos y modelo de credencial, referidas al procedimiento de homologación a grado académico, que ya ha entrado en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba