APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa relativo a la Oficina de Controles Nacionales Yuxtapuestos de Biriatou, hecho en Madrid el 13 de noviembre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2006-22694
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑAY LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA OFICINA DE CONTROLES NACIONALES YUXTAPUESTOSDE BIRIATOU

El Reino de España y la República Francesa, denominadas como las «Partes»,

Considerando el Convenio entre España y Francia relativo a las Oficinas de Controles Nacionales Yuxtapuestos, de 7 de julio de 1965, denominado el «Convenio».

Considerando el canje de notas de 18 de junio de 1976 entre España y Francia sobre la creación de Oficinas de Controles Yuxtapuestos en Biriatou y Perthus, denominado «el canje de notas diplomáticas del 18 de junio de 1976».

Considerando que en la localización actual del peaje de autopista de Biriatou situado en territorio francés a un nivel superior de las Oficinas de Controles Yuxtapuestos del mismo nombre hay un fuerte riesgo de accidentes; que se requieren en consecuencia medidas que protejan el interés general, en particular el desplazamiento de la barrera de peaje al lugar donde se encuentra la Oficina de Control citada y la reubicación consecuente del emplazamiento de ésta,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Se concluye el presente Acuerdo con el fin de mantener las capacidades y medios de control de los funcionarios de ambas Partes en el emplazamiento de la Oficina de Controles Nacionales Yuxtapuestos de Biriatou tras la reestructuración del mismo.

Artículo 2

La zona de control prevista por el Convenio queda delimitada al finalizar las obras tal como se indica en el plano número 1 anexo al presente Acuerdo, constituyendo parte integrante de éste último.

Esta zona comprende dos sectores:

  1. un sector reservado a los funcionarios españoles (en color rojo en el plano n° 1) que incluye los locales de uso de las oficinas e instalaciones periféricas útiles para los controles efectuados en el marco de los Tratados y Acuerdos en vigor;

  2. un sector reservado a los funcionarios franceses (en color azul claro en el plano n° 1) que incluye los locales de uso de las oficinas e instalaciones periféricas útiles para los controles efectuados en el marco de los Tratados y Acuerdos en vigor

Los límites en esa zona se indican de la siguiente manera:

dos líneas blancas longitudinales pintadas en la autopista;

una barandilla en el puente y un enrejado instalado en los arcenes de la sección de autopista correspondiente al sector reservado a los funcionarios españoles.

Las administraciones de las...

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