Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-9969
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 61 y siguientes de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, introduce en nuestro ordenamiento jurídico una nueva tasa que tiene por objeto gravar la realización de los controles oficiales a la importación de determinados piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 669/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.

Asimismo, con arreglo al artículo 67 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, la gestión de la tasa en lo que se refiere a los piensos, le corresponde al actual Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y en lo que se refiere a los alimentos al actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Por tanto, es necesario aprobar los modelos oficiales para la autoliquidación de la misma que se regulan mediante la presente orden.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

DISPONGO:

Artículo 1  Autoliquidación.

La tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los términos establecidos en esta orden.

Artículo 2  Aprobación de modelos de autoliquidación.
  1.  Se aprueba el modelo de autoliquidación 790 denominado «Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal», incluido en el anexo I de esta orden, para la liquidación de la tasa por los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos de origen no animal.

  2.  Asimismo, se aprueba...

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