ORDEN TAS/2743/2003, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de actividades que contribuyan a los objetivos del 'Año Europeo de las personas con discapacidad'.

MarginalBOE-A-2003-18579
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2743/2003, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de actividades que contribuyan a los objetivos del "Año Europeo de las personas con discapacidad».

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, tiene atribuidas, entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de dirección, planificación, coordinación y evaluación de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social asà como el fomento de la cooperación con organizaciones no gubernamentales.

Por su parte, al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), le corresponde de conformidad con el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo, la planificación y ordenación de las subvenciones para la atención a las personas con discapacidad, entre otros colectivos.

Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos.

El artÃculo 81.6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artÃculo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, adecúa el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otro lado, el Consejo de la Unión Europea, por Decisión 2001/903/CE, de fecha 3 de diciembre 2001, declaró el año 2003 «Año Europeo de las personas con discapacidad», estableciéndose los siguientes objetivos para el mismo:

  1. La sensibilización sobre el derecho de las personas con discapacidad a verse protegidas frente a la discriminación y a disfrutar plena y equitativamente de sus derechos.

  2. Fomentar la reflexión y el debate sobre las medidas necesarias para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Europa.

  3. Promover el intercambio de experiencias sobre buenas prácticas y estrategias de probada eficacia a escala local, nacional y europea.

  4. Reforzar la cooperación entre todas las parte implicadas, en particular los gobiernos, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales, los servicios sociales, el sector privado, las asociaciones, el sector del voluntariado, las personas con discapacidad y sus familias.

  5. Mejorar la comunicación sobre la discapacidad y promover una imagen positiva de las personas con discapacidad.

  6. La sensibilización sobre la heterogeneidad de las formas de discapacidad y sus múltiples manifestaciones.

  7. La sensibilización sobre las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad.

  8. Dedicar especial atención a la sensibilización sobre el derecho de los niños y jóvenes con discapacidad ala igualdad de enseñanza, de manera que se favorezca y apoye su plena integración en la sociedad y se fomente el desarrollo de una cooperación europea entre los profesionales de la enseñanza de los niños y jóvenes con discapacidad, a fin de mejorar la integración de los alumnos y estudiantes con necesidades especÃficas en los centros ordinarios o especializados, asà como en los programas de intercambio nacional y europeos.

    Asimismo, se estableció que cada Estado miembro serÃa responsable de la coordinación y aplicación a escala nacional de las medidas previstas para alcanzar esos objetivos. A tal efecto, el Gobierno español constituyó por Real Decreto 775/2002, de 26 de julio, el Comité Español de Coordinación para el Año Europeo de las personas con discapacidad, encargado de organizar la participación de España en el «Año Europeo de las personas con discapacidad». Este Comité, presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, está integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de la Administración Local, de las organizaciones empresariales y sindicales, del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y por expertos del ámbito universitario.

    Para apoyar la ejecución de acciones nacionales, la Comisión Europea ha asignado una subvención global a cada Estado miembro que debe ser gestionada por un organismo de derecho público designado a tal efecto. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, ha sido designado como organismo nacional de referencia para la gestión y distribución de la subvención asignada a España para el conjunto de actuaciones.

    De acuerdo con los criterios generales de la Comisión, España ha decidido asignar un 60% de la subvención global, 360.000 euros, para la cofi-nanciación de proyectos individuales de distintos ámbitos cuyas acciones estén claramente relacionadas con los objetivos del «Año Europeo de las personas con discapacidad.»

    En su virtud, con el fin de poder hacer efectiva la utilización de la mencionada subvención global comunitaria correspondiente a España, previo informe de la AbogacÃa del Estado en el Departamento, dispongo:

    ArtÃculo 1. Objeto.

    La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de proyectos de actividades que contribuyan a los objetivos del «Año Europeo de las personas con discapacidad», de conformidad con lo dispuesto en la Decisión del Consejo Europeo 2001/903/CE, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad («DOCE» de 19 de diciembre de 2001).

    Los proyectos seleccionados, susceptibles de cofinanciación comunitaria en el marco de la subvención global, se financiarán con cargo a créditos consignados en el presupuesto del IMSERSO en la aplicación económica 487.7.9 «Ayudas Públicas de carácter social a Instituciones sin fin de lucro» del Grupo de Programas 31 «Servicios Sociales Generales».

    ArtÃculo 2. Tipos de actividades.

    Las actividades para las que se solicite ayuda podrán incluir:

  9. La organización de actos relacionados con los objetivos del «Año Europeo de las...

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