Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, por la que se convocan las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

MarginalBOE-A-2011-1307
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La presente convocatoria, para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario, tiene como propósito promover la formación específica para aquellos que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación y a la docencia universitaria. Se integra en una política global dentro del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos, perteneciente a la Línea instrumental de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

En consecuencia la convocatoria se adapta a la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008), por la que se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

El Ministerio de Educación, con esta convocatoria, refuerza y complementa las actuaciones de planificación estratégica de las universidades en materia de formación de doctores, articuladas a través de programas de doctorado desarrollados por sí mismas en unidades competentes, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, o mediante convenios de colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que vienen a fortalecer dichas estrategias. Además se introducen factores que persiguen la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. En definitiva, se trata de atraer a los mejores candidatos para formarlos al más alto nivel, en programas de doctorado en todas las ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

Cabe señalar al respecto que estas becas y contratos están enmarcadas en al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación e, igualmente, en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

Como en anteriores convocatorias, los organismos de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, asumen la condición de entidades colaboradoras de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el inicio de la actividad formativa del beneficiario de la ayuda y, asumen un papel preponderante en la supervisión y tutela de la formación investigadora y la inmersión de esta formación en un ambiente investigador.

La implantación progresiva del nuevo marco de las enseñanzas universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de agosto, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, y el calendario de extinción de las enseñanzas de normativas anteriores, reguladas por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, sin perjuicio de la continuación de estudios iniciados conforme a estas ordenaciones, ha requerido actualizar algunos aspectos con respecto a anteriores convocatorias y al mismo tiempo mantener criterios de homogeneización con el fin de que los méritos académicos que se tienen en cuenta en la concurrencia competitiva no desvirtúen el principio de objetividad.

Se mantiene por otra parte, la reserva de plazas para estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento y la exigencia de la formación docente que deben realizar sus beneficiarios, en virtud de que la finalidad de la beca debe compaginar adecuadamente la formación docente y la investigadora de acuerdo con el perfil profesional del profesorado universitario.

Finalmente, además de la concesión de ayudas para becas y contratos, la presente convocatoria contempla otras beneficios complementarios, ya tradicionales en este programa, de ayudas para el pago de los precios públicos de las matrículas en los programas de doctorado y ayudas para estancias breves y traslados temporales fuera del centro de adscripción, garantizando un extra de formación y asegurando un grado de internacionalización de la formación científica, así como facilitar la adquisición de nuevas técnicas y mejorar la equidad social.

Por las razones expuestas, he dispuesto publicar la convocatoria de ayudas del Programa de Formación de Profesorado Universitario, que será difundida a través de la página Web del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 20

Objeto y condiciones del programa

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para promover la Formación de Profesorado Universitario, en adelante FPU, en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.

  2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva y al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 y quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 2 Número y tipo de ayudas.
  1. Se convocan 950 becas, de las que hasta un máximo del 2 % se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento y hasta un máximo de 50 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de estancia por estudios en España con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

    El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable de su duración.

  2. El programa financiará, además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.

Artículo 3 Financiación.
  1. El gasto de las ayudas que se concedan se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 67.657.632,00 euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades:

    Total Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015
    67.657.632,00 6.703.599,00 13.407.198,00 16.914.408,00 20.421.618,00 10.210.809,00
    2. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma, podrá ser complementada con 7.000.000 euros, procedentes de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página Web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes

    La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las ayudas.

  2. El subprograma recogido en la presente Orden cumple las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando estos subprogramas exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.

  2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en su artículo14.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por la Comisión Europea.

Artículo 5 Centros de adscripción.
  1. A los efectos de la presente Orden, los centros a los que podrán adscribirse los beneficiarios de las ayudas que se concedan serán:

    1. Las Universidades Españolas públicas y privadas sin fin de lucro, el Consejo Superior...

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