Protocolo de Acuerdo de 2 de enero de 1984 para la constitución de un Fondo de Contrapartida de Ayuda Alimentaria entre el Reino de España y la República del Senegal, y anexos. Firmado en Dakar.

MarginalBOE-A-1984-7964
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO DE ACUERDO PARA LA CONSTITUCION DE UN FONDO DE CONTRAPARTIDA DE AYUDA ALIMENTARIA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL SENEGAL

Dado que el Gobierno de la República de Senegal (en adelante Senegal) y el Gobierno de España (en adelante España), en vista de las perspectivas de aumento de la cooperación técnica que permite la ayuda alimentaria española suministrada a Senegal, han convenido establecer un Protocolo de Acuerdo para la constitución de un Fondo de Contrapartida destinado a financiar los proyectos de desarrollo y cooperación establecidos de mutuo acuerdo entre los dos países, y

Deseando precisar las reglas que regirán la gestión, el control y la autorización de este Fondo, ambos Gobiernos han acordado lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Autoridades responsables

  1. Senegal designa al Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección de Deudas e Inversiones) y al Ministerio de Desarrollo Rural (Comisaría de Ayuda Alimenticia) como Organismos responsables de la ejecución y de las obligaciones en virtud del presente Protocolo de Acuerdo.

  2. España designa como Organismo responsable de la ejecución de sus obligaciones, en virtud del presente Protocolo de Acuerdo, a su Embajada en Dakar.

ARTICULO II

Proyectos

  1. Senegal se compromete a establecer un Fondo de Financiación para proyectos de desarrollo y cooperación convenidos de mutuo acuerdo con España.

  2. El Fondo será alimentado por el producto neto de la ayuda alimentaria suministrada por España.

ARTICULO III

Responsabilidades de Senegal

Senegal procederá a la apertura de una cuenta individual a nombre (en adelante denominada ) en el Banco Nacional de Desarrollo de Senegal (BNDS), aceptada por España, y se compromete:

  1. A exonerar los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de desarrollo y de cooperación mencionados en el artículo II.1, de tasas portuarias, impuestos de importación y exportación y otros impuestos públicos, así como de gastos de almacenamiento. No se exigirá licencia alguna para la importación de los materiales en cuestión.

  2. A que por el Ministerio de Economía y Finanzas se designe un Interventor de la cuenta en la que se depositarán los fondos.

  3. A garantizar la aplicación de las modalidades de gestión y control del Fondo de acuerdo con lo especificado en el artículo IV y en los anexos A y B del presente Protocolo de Acuerdo.

  4. A garantizar la utilización del Fondo de Contrapartida de conformidad con el artículo V del presente Protocolo.

ARTICULO IV

Gestión y control del Fondo de Contrapartida

Las modalidades de gestión y elementos de control del Fondo de Contrapartida recaen:

  1. Sobre los mecanismos de gestión.

    Los ingresos y pagos del Fondo de Contrapartida se realizarán de la manera descrita en el anexo A.

  2. Sobre la cuenta especial bancaria .

    El Banco Nacional de...

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