Real Decreto 1045/1986, de 20 de mayo, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al Contralmirante Honorario, retirado, don Antonio Rodríguez-Toubes Vázquez.

MarginalBOE-A-1986-13452
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto
19310
Jueves
29
mayo
1986
BOE
núm.
128
13452
13454
1'3450
REAL
DECRETO
1043/1986, de 20 de mayo, por el
que
se
concede
la
Gran Cruz de
/a
Real yMilitar
Orden
de
San
Hermenegildo
al Contralmirante
Hono-
rario, retirado. don Federico de Salas yPinto.
En
consideración a
10
solicitado
por
el
Contralmirante Honora-
rio,
retirado,
don
Federico
de
SaJas
yPinto,
de
conformidad
con
lo
propuesto por
la
Asamblea
de
la
Real yMilitar Orden de
San
Hermenegildo,
Vengo
en
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
referida
Orden,
con
Ja
antigüedad
del
día
15
de
junio
de
1972,
fecha
en
Que
cumplió
las
condiciones
reglamentarias.
Dado en Madrid a20 de mayo de
1986.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro de'Defensa,
NARCISO
SERRA SERRA
13451
REAL
DECRETO
1044/1986, de 20 de mayo, por el
que se concede
la
Gran Cruz de
la
Real yMilitar
Orden
de
San
Hermenegi/do al Contralmirante
Hono--
rario, retirado. don Emilio Ferndndez Segade.
En
consideración a
lo
solicitado por el
Contralmirante
Honora-
rio,
retirado,
don Emilio Femández
Segade,
de
conformidad
con
lo
propuesto
por
la
Asamblea
de
la
Real
y
Militar
Orden
de
San
Hermenegildo, .
Vengo
en
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
referida
Orden,
con
la
antigüedad
del
día
19
de
diciembre
de
1983,
fecha
en
que
cumplió
las
condiciones
reglamentarias.
Dado en Madrid a20 de mayo de
1986.
JUAN CARLOS
R.
El
~inistro
de
Defensa,
NARCISO
SERRA
SERRA
REAL
DECRETO
1045/1986,
de
20 de mayo; por el
que
se
concede
la
Gran
Cruz
de
la
Real yMilitar
Orden
de~an
Hermenegildo
al
Contralmirante Hontr
rario, retirado, don Antonio Rodrlguez-Toubes Vdz-
quez. .
....
En
consideración alo solicitado
por
el
Contralmirante Honora-
rlo,
retirado,
don Antonio Rodrlguez-Toubes Vázquez,
de
confor-
midad con
lo
propuesto por la Asamblea de la Real yMilitar Orden
de San Hermenegildo,
Vengo
en
concederle
la
Gran
Cruz
de
la
referida
Orden,
con
la
antigüedad del día
19
de diciembre de 1983, fecha en que cumplió
las
condiciones
reglamentarias.
Dado en Madrid a20 de mayo de
1986.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
Defensa,
NARCISO
SERRA
SERJlA
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
13453
ORDEN
de 25 de enero de 1986 por
la
que se modifica
ala firmq «Novamanta, Sociedaá Anónima», el
régimen de tráfico
de
perfeccionamiento activo para
la
importación de fibras textiles sintéticas discontinuas
de politster, acrílico ypolipropileno yla exportación
de mantas, colchas ytejidos..
Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expe-
diente promovido por la Empresa oNovamanta, Sociedad Anó-
nima», solicitando modificación del régimen de tráfico
de
perfec-
cionamiento activo
para
la
importación
de
fibras
textiles sintéticas
discontinuas de poliéster, acnlico ypolipropileno y
la
exportación
de
mantas,
colchas ytejidos, autorizado
por
Orden
mimsterial de
lO
de abril de 1985
(<
Oficial del
Estado~
de
11
de junio),
Este
Ministerio,
de
acuerdo
alo informado ypropuesto
por
la
Dirección
General
de
Comercio
Exterior,
ha
resuelto:
Primero.-Modificar
el
régimen
de
tráfico
de
perfeccionamiento
activo a
la
finna «Novamanta. Sociedad Anónima».
con
domicilio
en
Onteniente (Valencia), avenida
Ramón
y
Cajal,
sin
número,
y
número
de
identificación
fiscal
A.46067989,
en
el
sentido
de,
en
el
apartado
cuarto,
cambiar
Jos
efectos contables,
que
deberán
estable-
cerse
como li¡ue: .
Por cada 100 kilosramos de fibra de imponación realmente
contenida
en
los productos
de
exponaci6n
se
podrán
importar
con
franquicia
arancelaria,
se
datarán
en
la
cuenta
de
admisión'
temporal Ose devolverán los derechos arancelarios,
segUn
el
sistema aque se
acoja
el
interesado,
las
si¡uientes
cantidades:
En la exponación de los productos
1,
11,
111
y
IV:
116,28
kilogramos.
Se consideran mermas el 6por 100 Ysubproductos el 4por
100
adeudable por
las
PP. fE. 56.03.13/15/17
(segUn
provenaan del
politster, acrílica opolipropilenol, ysubproductos
el4
por
100
por
la posici6n estadísuca 63.02.19.3.
En la exponación de los productos V y
VI:
111,11
kilogramos.
Se
consideran
mermas:
4por
lOO,
ysubproductos
el
6
por
100
adeudable por las PP.
EE.
56.03.13/15/17, respectivamente.
Segundo.-En
el
sistema
de
reposición con
franquicia
arancelaria
yde devolución de derechos las exponaciones que
se
hayan
efectuado
desde
el
25
dejunio de
1985
hasta la fecha de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también alos
beneficios correspondientes, siempre
que
se
hayan
hecho
constar
en
la
licencia
de
exportación y
en
la
restan~
documentaeión
aduanera
de
despacho
la
referencia
de
estar
en
trámite
su
resolución.
Para
estas exportaciones los plazos
señalados
comenzarán acontarse
la
fecha de publicación de esta Orden en el
dloletín
Oficial del
Estado~.
Se
mantiene
en
vigor
el
resto
de
la
Orden
ministerial
que
ahora
se
modifica.
Lo
que
comunico a
V.
l.
para
su
conocimiento yefectos.
Dios
~rde
a
V.
l. .
Madrid,
25
de enero de 1986.-P: D., el Director genera! de
Comercio Exterior, Fernando Gómez Avilts-Casco. .
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Comercio
Exterior.
ORDfN
de 14 de abril de 1986 de disolución de oficio
eintervención
en
la
liquidación de la Entidad «Akra.
Sociedad
AnónimQ)).
Ilmo.
Sr.:
En
las
Bctuaciones inspectoras
practicadas
ante
la
Entidad «Akra, Sociedad Anónima», se ha constatado que
tita
no
realiza
actividad social
alguna
en
el
domicilio social comunicado
al
Ministerio
de
Economía yHacienda.
En
consecuencia,
por
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Seguros de
10
de diciembre de 1985, publicada en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con
lo
dispuesto en el artículo
23.6 de la
Ley
33/1984, de 2de a80sto, sobre ordenación del sesuro
·privado,
se
concedió a
la
Entidad
un
plazo
de
diez días
para
que
acreditara
ante
el
órgano
-de
control
el
ejercicio efectivo
de
la
actividad
aseguradora
con
arreJIo
a
la
lcglslación
~ente,
advir-
tiéndole que,
en
caso contrano,
se
procedería
de
mmediato a
formular
propuesta
de
Orden
ministerial
de
revocación
de
la
autorización administrativa para
operar
en
todos
los
ramos
en
que
estuviera autorizada, declarándola disuelta.
Transcurrido dicho plazo, la Entídad
Sociedad Anó-
nima», no ha acreditado
el
ejercicio efectivo
de
la
actividad
aseguradora con arreglo ala vij"nte legislación ni ha comparecido
ante la Dirección General de Seguros.
En
su
virtud, a
la
vista
de
lo expuesto y
de
los antecedentes
que
obran
en
el
expediente, este Ministerio
ha
acordado
lo
siguiente:
Primero.-Revocar
la
autoriZación
administrativa
para
operar
en todos los
TllD10S
en que esté autorizada la Entidad «Akra,
Sociedad Anónima».
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo 29.1, bl, de la
Ley
33/1984, de 2de agosto, sobre
ordenación del seguro privado ylos artículos
86.1,
b),
Y86.5 del
Reglamento de Seguros de 1de agosto de
1985
..
Segundo.-Disofver
de
oficio a
la
Entidad
en aplicación
de
lo
establecido en el artículo 30.1, b) Ycl, de la mencionada
Ley,
a!
haber
quedado comprobado
que
la
inactividad
de
sus
órganos
sociales
ha
llegado aimposibilitar
su
funcionamiento y
el
cumpli-
miento del fin social.
Tercero.-Intervenir la liquidación de la Entidad de conformi-
dad con lo dispuesto en
el
articulo
98.1
del Reglamento de Ide
a¡losto
de
1985, designándose Interventor del Estado
en
la liquida-
CIón
al
Inspector
perteneciente
al
Cuerpo
Superior
de
Inspectores
de
Finanzas del
Estado
don
Fernando
Laguna
GÓmez.
Cuano.-Conceder
un
plazo de quince días a
la
Entidad
8panir
de
la
publicaci6n de la presente Orden en el «Boletín Ofieial del

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR