RESOLUCION DE 26 DE MAYO DE 1994, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del acuerdo estatal de Formacion continua para las Entidades de Seguros, reaseguros y Mutuas de accidentes de Trabajo.

MarginalBOE-A-1994-13105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo Estatal de Formación Continua para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en fecha 12 de mayo de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 26 de mayo de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACION PROFESIONAL CONTINUA EN EL SECTOR DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Exposición de motivos

La Formación Profesional, en su conjunto, tanto la continua como la inicial, constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos. El futuro del sector depende en gran parte de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, por ello la Formación Profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

Para el sector, este valor estratégico de la formación se hace más evidente debido a las especiales características del mismo y a las necesidades derivadas del Mercado Unico Asegurador, lo que exige desarrollar medidas de Formación Continua cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989):

  1. Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

  2. Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento de su cualificación profesional y mejorar su situación.

  3. Y una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.

    La política de Formación Continua debe, pues, proporcionar a los trabajadores de nuestro sector un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:

  4. Promover el desarrollo personal y profesional, y la prosperidad de las empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

  5. Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.

  6. Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización de trabajo.

  7. Contribuir con la Formación Profesional Continua a propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas.

    Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable sobre la base de las necesidades de las empresas y del sector estimulando los modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir una formación de calidad.

    Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para su cualificación profesional.

    Por todo ello las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la Formación Continua en las empresas de este sector, suscriben el presente Acuerdo de Formación Continua en el ámbito del Sector Asegurador, Reasegurador y de Mutuas de Accidentes de Trabajo, como una vía que contribuya al desarrollo de las acciones de formación que se promuevan, al amparo del Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre de 1992 y como desarrollo del mismo en el referido ámbito sectorial.

    El presente Acuerdo sectorial de Formación Continua se regirá por las siguientes normas:

Artículo 1 Formación Continua.

A los efectos de este Acuerdo se entenderán por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las compañías y entidades aseguradoras y las mutuas de accidentes de trabajo, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de...

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