Decreto 779/1975, de 21 de marzo, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, con cargo a las posiciones 47.01-A-2, 47.01.A-3-a-2-b, 47.01-A-3-a-2-c, 47.01-A-3-b-2-b y 47.01-A-3-b-2-a, para la importación de pastas destinadas a la fabricación de papel.

MarginalBOE-A-1975-7541
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
o.
del
E--Núm.
87
11
aoril
1975
7499
7541
DECRETO
77711975,
d~
21
de
marzo,
por
el
que
se
prorroga
la
resolución-tipo
para
la
cCtnstrucGión,
en
regimen
de
fabricación
mixta,
de
vehículos
milita-
res todo terreno de tres toneladas de carga litil.
El
Decreto
mil
seiscientos
veinte/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
diez
de
julio,
que
¡tprcbó
la
Resolución-tipo
para
la
ccnstrut..cíÓn,
ün
régimen
de
fabricad¿n
mixta.,
de
vehicu~
10<>
militares
todo
terreno
de
tres
toneladas
de
carga
útil,
delc¡"mina
en
su
artículo
djdmo
la
pcsibilícadde
prorrogar
el
plazo
de
vigencia
de
dicha
Resclución
3i 18s
circunstan-
cias
económicas
así
]0
aconsejan.
El
Decreto
tres
mil
doscien-
tos
set(.nta
y
ocho/mil
ncvec.íentos
setenta
y
uno,
de
veinti-
trés
de
diciembre,
prorrogó
la
vigencia
de
esta
He:-;o!tll.i'jn"típo.
Dada
la
exi$tencia
en
la
actualidad
de
las
mismas
cir-
cunstancias
que
motivaron
la
prórroga
de
hi
vigf'ncia
apro-
bada
por
el
Decreto
últimamente
citado
y
de
acuerdo
cen
p!
artículo
quinto,
apartado
tercero,
001
Dl,crcto-ley
núlnefC
siete,
de
treinta
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
pr(lcede
prorrogar
nuevamente
la
vigencia
de
la
mencionada
Rc:::c
lucijn·tipo.
En
su
virtud,
a
propuesta
de!
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
COHEejo
de
Minist
ros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
marzo
de
mil
r:ovecientos
"etenta
y
cillco,
DISPONGO,
Articulo
ünico,-Se
prorroga,
pcr
un
phno
de
tres
afios,
a
partir
de
la
fecha
de
~u
cadusidad,
la
llesoluci(;n:tipo
püra
la
Cunstruccicin,
en
régimen
de
fabricucicn
I.lÍxta,
de
vehi<.u-
los
miJijares
iodo
terreno.
de
tres
tonela.das
de
carga
util,
esiablecitia
por
Decreto
mil
seiscientos
vüinti:vnlil
nove{ientos
sesenta
y
nueve,
de
diez
de
íuJío,
yprocrogó:1c!a
pot
Decn:to
tres
mil
doscientos
setentu
y
ocho/mi!
novecientos
seienlH
.Y
uno,
de
veintitrés
de
didernhn'.
As!
lo
dispongo
por
el
presE'nl{~
Decreto,
dado
('n
Madrid
a
veintiuno
de
marzo
de
lni!
novecil'etos
setenta
ycinco_
F
I{ANCISCO
FRANCO
El Ministro
de
C0DF"Tio.
JUSE
LUlS
CERON
A
YUSO
Artículo
cuarlo_-El
presente
Decreto
tendrá
una
vigencia
de
un
.año
a
partir
del
día
cuatro
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
Así
lo
dispcngo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
vúintiuno
do
malZO
de
mil
novecientcs
58[('nta
y
cinco,
FRA
NC
lSeO
FHANCO
Ei
!\1:niS(fO
ti"
Cú'-'ll'h
jo,
JOS¡'~
LUIS
CEHDN
.'\
Y[
SO
DECRETO
"l/9/1D75,
df'
21
de
marzo,
por
el
que
se
estoo:Bcen
cGntmgentes
aranceiarios,
libres
rie
de-
rechos,
con
cargo
alas posie
ion
es
47.01-A-2,
47,01-.4.-3-a2'0,
47.01-A-3-a-2·-c,
47.0l-A-3-b-2·b
y
47.01--4·3--b-2-a,
para
la
importación
de
pastas
des-
tinadas
a
la
fabricación
de
papel.
El
Dc-cretonove·:ientos
noventa
y
nueve/mi!
novecientos
se~
scnt.a,
--del
fvlinish'do
deComerdo,
de
tteinta
de
ma.yo,
autoriz.a,
en
su
artÍGuio
bcg:mdu.
a
los
Organismos,
Entidades
y
person8s
ü1türesadns
pala
fOrl1l'.¡]8.r,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arftllcelariu.
las
reclamaciones
o
pctidones
que
con\idúlH1
convenient.e
en
rolación
con
el
Aral1~
cel
de
Aduanas.
Como
con,;ec:uencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición
y
de
los
estudios
realizados
por
los
servicios
:ompetentes
del
l\1inist"rio
de
Comercio,
se
ha
estimado
conve-
niente,
teriiendof'fi
Cl.lt~llta
la
insuficiencia
transitoria
de
la
producción
nacionai
para
abastecer
las
necesidades
actuales
del
mErcado
español,
ústab!2cer
contingr;ntes
arancelarios
libres
de
ierechos,
con
cargo
a
¡as
po¡;icíones
47.01-AZ, 47.01-A-3-a-Z·b,
47.01-A-3·a-2-c
47.vl-A-;j·b-2-b
y
47.0l-A-3~b-2-a,
para
la
importa-
ción
de
pastas
d(;;-;tinadas a
la
fabricación
de
papel.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
cunferida
en
el
art.iculG
sexto,
nUInCl"ü
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance·
laria
de
uno
de
mayo
de
ml1
novecientos
besonta,
a
propuesta
del
Miní,stro
1.0
ComE'lclO y
previa
deliberación
del
Consejo
dd
MInistros
en
su
n:'unión
dd
día
veintiuno
de
marzo
de
mil
no-
vecícnlos
setenta
y
cinco,
2.000
7.500
15_000
75.000
Toneladail
métricas
Cuantía
iel
C01Jting'Jnte
Pastas
de
ffiHde-ra,
químk'as,
al
bisulfíto,
blanquead:1s
o
semi-
billtiqueadas,
con
contenido
en
alLE.elulosa
superior
al
88
por
JOo,
dr'stinadas
exclusivamente-
nla
ftlbríc¡-~dón
de
pape!
Pastas
de
madera,
quimicas,
al
bhulúto,
blanqueadas
o¡;t'mi-
blanqueadas,
con
contenido
en
ulface1ulosa
igualo
inferior
a:
B8
por
100,
de
coníferas
Pnstas
de
madera.
semiqu:micas.
Pastas
de
madera,
químicas,
al
suil'ato
oR
la
sosa,
-blanquea-
das
o
semiblanque-adas,
con
contenido
alfacelulosa
igual
ol
I;~:~~~:r
_~.1,",~~
...
~~~
..
1.0~.'
...
~.~
...
~~~
r
Pastas
de
madera,
qu:rn.icas.
all
sulfüto
o a
la
sosa,
blanquea-
dUB
o
semiblunquuadas'
Las
cL:trlá'J
Part.ídH
arancelaria
47ül-A-3-b-2-a
17.ül-A-2
47.01-A-3-a-2-b
DISPONGO,
Articulo
prilTIero,--Se
establecen
continr~enlcs
arancelarios,
libres
de
del'echci,
y
con
un
periodo
de
vigencia
de
veintiuno
d~
8n('ro
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco
a
treinta
de
junio
de
mil
novecientos
selünta
y
cinco,
para
la
importación
de
jo~
siguientes
productos
y
por
las
cantidades
que
se
indican;
DECli,ETO í7{;/}D75,
de
21
d~'
mnr;:o,
por
el
qtte
se
establece
un
contingente
or::mcet.;.riO,
libre
dIE.
de-
rechos,
de
2.500 '1'm,
para
la
imponqeión
de
alcohol
butilicD
secwi.dario
de
la
posición.
araIlCew.fU!
29.04-..1·3,
con
un
plazo
de
vi.Cjr'ncia
de
un
año.
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
establece
un
coñtingúnte
arancela·
rio,
libre
de
derechos
pal-a
dos
mil
qu:nientas
toneladas
mé-
tricas
de
alcohol
butUico
secundario,
de
la
posición
veintinue·
ve
punto
cero
cuatro-A-tres.
Articulo
segundo.-E!
contingente
establecído
por
el
pre·
sente
Decreto
no
será
a.plicable
a
las
mc'.'C&ncías
acogidas
a
cualquier
modalidad
de
tráfico
de
perleq:ion<Hniento
activo;
Articulo
tercero_-La
distribución
de
es
le
contill.,!c;'¡f,·
se
efectuará
por
la
Dirección
General
de
Política
Arancl'iMia
o
Importación,
El
Decreto
novecienlos
nevenia
y
nueve/jnil
novecíentos
seSl"n~a
del
MínisLcri(j
de
Comercio,
0e
treinla
('e
mayo,
flU~0
riza
en
su
artículo
segundo
a
los
Organismos,
Erltidadcs
y
per.'3cnas
'interesadas
para
formulur,
de
ronfonuidad
con
le
dispuesto
en
el
articulo
oclavo
de
la
ley
i\rancelaria,
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consiócren
conveniente
en
rG-
lnción
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Cemo
con~ecuejj{:ia
dB
peticiones
form111aons
al
amparo
de
dicha
disposición
y
de
los
estudios
reaiizados
por
los
servicies
competentes
del
Ministerio
dc
Com;:,nio,
teniendo
-en
cuenta
la-
inexi5.tencia
de
produc:ién
na{jónal
de
alcoiJol
butiJico'
secundario
y
la
conveniencia
de
suministrar
a.
!i)S
fabl'ican1e~
nacionales
de
metíl·etil-ceteol1
su
ma~eriu
prima
básica, a
p:'ecios
ínternac:ionales,
se
ha
('stimado
conveniente
e~itHbleC('1
un
contingente
libre
de
derechos
para
dicho
producto,
que
afora
por
la
posición
arancelarhl
veintinueve
punto
cero
cUa-
tro·A-
tres.
En
su
virtud
y
en
uso
de
la
autorización
conferida,
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
n1encionada
Lev
Aran
celaria
de
uno
de
mayo
de
mil
noveciehtos
sesenta:
a
pro-
puestH.
del
Ministro
de
Comercio
y
ptevia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiuno
de
marzo
de
mj.J
novecientos
setenta
y
cinco,
7540
'-

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