Real Decreto 24/1985, de 9 de Enero, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la Importacion de los Productos que se señalan en el anexo del Presente real decreto de las Partidas arancelarias 27.01.a.ii y 27.02.a.
Marginal | BOE-A-1985-554 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza, en su articulo 2., a los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8. De la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relacion con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposicion, y quehan sido reglamentariamente tramitadas por La Direccion General de Politica arancelaria e importacion, se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importacion de los productos que se seÒalan en el anexo del presente Real Decreto.
En su virtud, y en uso de la autorizacion conferida en el articulo 6., numero 4, de la mencionada Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliveracion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de enero de 1985, dispongo:
Sera el seÒalado en cada caso en el anexo que acompaÒa a este Real Decreto.
No supone alteracion de la columna Unica de derechos de normal aplicacion del arancel de aduanas, la cual queda subsistente.
A este fin, La Direccion General de Aduanas comunicara a la de politica arancelaria e importacion los despachos aduaneros que se realicen con las condiciones seÒaladas en este apartado.
Dado en Madrid a 9 de enero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.