Real Decreto 1241/1984, de 20 de junio, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en los anejos del presente Real Decreto.

MarginalBOE-A-1984-14608
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, autoriza en su artículo 2. a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación se ha estimado conveniente establecer los contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos que se señalan en los anejos del presente Real Decreto, así como prorrogar o prorogar y ampliar otros contingentes arancelarios ya existentes.

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley Arancelaria, de 1 de mayo de 1980, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1 Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de los productos y cantidades máximas que se señalan en el anejo I del presente Real Decreto.
Art. 2 Se prorrogan dos contingentes arancelarios, libres de derechos, establecidos para la importación de los Productos y cantidades máximas que se señalan en el anejo III del presente Real Decreto.
Art. 3 Se prorrogan y amplían (con o sin modificación de texto, según los casos) diversos contingentes arancelarios, libres de derechos, establecidos para la importación de los productos y cantidades máximas que se señalan en el anejo III del presente Real Decreto.
Art. 4 El plazo de vigencia de los contingentes a los que hacen referencia los artículos anteriores será el señalado en cada caso, en los anejos que acompañan a este Real Decreto.
Art. 5 El excepcional régimen arancelario al que se alude en los artículos 1., 2. y 3. no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.
Art. 6 La distribución de estos contingentes se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
Art. 7

Las expediciones de mercancías que se importen durante el período de vigencia que se establece para estos contingentes, con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al período anterior, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de las cantidades máximas fijadas para los contingentes que ahora se establecen. A este fin la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Art. 8 El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANEJO I

Nuevos contingentes

Partida arancelaria * Mercancía * Cantidad - Toneladas * Vigencia *

29.01.D.II * Estireno * 56.000 * 1-7-1984 a 30- 6-1985 *

73.11.A.I * Angulos de acero de lados iguales, de ala igual o superior a 160 milímetros * 300 * 1-7-1984 a 31-12-1984 *

73.12.C.V.b), 73.13.B.IV.d).3 * Fleje o chapa de acero, recubierta con aluminio de riqueza superior al 80 por 100 * 12.300 * 1-7-1984 a 31-12-1984 *

73.13.B.I.a).2, 73.13.B.IV, 73.13.B.V * Chapa laminada en caliente, de espesor de 6 milímetros hasta 45 milímetros inclusive, y de ancho igual o superior a 2.000 milímetros, así como las de espesor superior a 45 milímetros, de cualquier anchura, destinadas a recipientes a presión, depósitos, calderas, hornos y grandes estructuras * 2.000 * 1-7-1984 a 31-12-1984 *

73.15.B.VII.b).1.dd), 73.15.B.VII.b).3.bb), 73.15.B.VII.b).4.aa).22, 73.15.B.VII.b).4.bb).22 * Chapa laminada en caliente, de espesor de 6 milímetros hasta 45 milímetros inclusive, y de ancho igual o superior a 2.000 milímetros, así como las de espesor superior a 45 milímetros, de cualquier anchura, destinadas a recipientes a presión, depósitos, calderas, hornos y grandes estructuras * 5.300 * 1-7-1984 a 31-12-1984 *

73.15.A.VI.a).2 * Fleje laminado en caliente de acero fino al carbono * 6.000 * 1-7-1984 a 31-12-1984 *

73.15.B.VI.a).5 * Fleje laminado en caliente de acero aleado * 2.000 * 1-7-1984 a 31-12-1984 *

74.05.B * Hojas o tiras delgadas de cobre electrolítico obtenido por electrodeposición, de espesor igual o inferior a 0,105 milímetros, con tratamiento electrolítico de oxidación por una de sus caras, pudiendo presentar una cara adhesiva, con destino a la fabricación de placas para circuitos impresos * 190 * 1-7-1984 a 31-12-1984 *

76.01.B.II * Desperdicios y desechos de aluminio para uso exclusivo de refinadores * 4.000 * 1-7-1984 a 30- 6-1985 *

ANEJO II

Prórrogas de contingentes

Partida arancelaria * Mercancía * Total año 1984 - Toneladas * Vigencia *

29.27.B * Cianhidrina de acetona * 10.000 * Hasta 31-12-1984 *

73.13.B.IV.d).3 * Chapa zincrometal * 14.000 * Hasta 31-12-1984 *

ANEJO III

Prórrogas y ampliaciones de contingentes

Partida arancelaria * Mercancía * Cantidad ampliada - Toneladas * Cantidad total - Toneladas * Vigencia *

* A) Sin modificación de texto: * * * *

48.07.D.IV.b) * Papeles utilizados como soporte para productos de la partida arancelaria 37.03 de peso por metro cuadrado entre 60 y 160 gramos * 375 * 750 * Hasta 31-12-1984. *

48.07.D.VIII.c) * Cartón emulsionado ignífugo para cerillas de seguridad * 100 * 200 * Hasta 31-12-1984. *

73.09 * Planos universales de hierro o acero de ancho superior a 250 milímetros e inferior a 850 milímetros * 1.000 * 6.000 * Hasta 31-12-1984. *

73.11.B * Tablestacas * 2.500 * 5.000 * Hasta 31-12-1984. *

73.12.A.II * Flejes de hierro o acero, laminados en caliente, de espesor inferior a 5 milímetros, con un contenido en carbono inferior a 0,04 por 100 * 350 * 700 * Hasta 31-12-1984. *

73.13.B.II * Chapa laminada en frío para embutición extraprofunda apta para posterior esmaltación, destinada a la fabricación de bañeras (espesor igual o superior a 0,5 milímetros hasta 3 milímetros inclusive) * 10.000 * 25.000 * Hasta 31-12-1984. *

73.13 B IV c) * Chapa de acero emplomada * 2.000 * 4.500 * Hasta 31-12-1984. *

73.13 B IV c) * Chapa electrozincada de ancho igual o superior a 860 milímetros * 23.500 * 30.500 * Hasta 31-12-1984. *

73.14 * Alambres de hierro o acero de diámetro inferior a 13 milímetros que contengan en peso menos de 0,04 por 100 de carbono * 150 * 300 * Hasta 31-12-1984. *

73.15.B.V.a).2.aa) * Perfiles de acero tenaz a bajas temperaturas * 500 * 1.000 * Hasta 31-12-1984. *

73.15.B.V.b).2.bb.33, 73.15.B.V.c).2.bb * Acero aleado rápido en perfiles especiales hasta 80 milímetros de espesor, definidos en la nota 1.r) del capítulo 73 * 25 * 55 * Hasta 31-12-1984. *

73.15.B.VI.a).4, 73.15.B.VI. b).3, 73.15.B.VII.b).l.bb, 73.15.B VII.b).2.bb.11, 73.15.B VII,b).4.aa.11 * Acero aleado rápido en flejes y chapas * 100 * 250 * Hasta 31-12-1984. *

73.15.B.VI.b).1.bb, 73.15.B.VII.a).1 * Flejes y chapas magnéticos, laminados en frío, de grano orientado, que presenten una pérdida en vatios igual o inferior a 0,75, destinados a la fabricación de núcleos de transformadores * 8.000 * 17 000 * Hasta 31-12-1984. *

73.15.B.VI b).2 * Flejes de acero inoxidable, laminados en frío, con contenido en aluminio superior al 3 por 100 * 150 * 300 * Hasta 31-12-1984. *

76.04.A.II * Hoja delgada de aluminio laminado, de ancho superior a 1.800 milímetros y espesor inferior a 10 micras. * 250 * 500 * Hasta 31-12-1984. *

79.01.B * Desperdicios y desechos de cinc * 9.300 * 14.300 * Hasta 31-12-1984. *

* B) Con modificación de texto: * * * *

* Texto anterior que se anula: * * * *

73.08.A y B * Desbastes en rollo para chapas () de hierro o de acero. * * * *

* Nuevo texto: * * * *

73.08.A * Desbastes en rollo para chapas () de hierro o de acero, de ancho inferior a 1.500 milímetros, de espesores comprendidos entre 1,8 y 5 de milímetros, ambos inclusive, destinados a relaminación en frío en trenes con ancho de tabla superior a 1.600 milímetros * 24.000 * 90.000 * Hasta 31-12-1984. *

73.08 B * Desbastes en rollo para chapas () de hierro o de acero, de ancho igual o superior a 1.500 milímetros, destinados a relaminación en frió en trenes con ancho de tabla superior a 1.600 milímetros * 16.000 * 90.000 * Hasta 31-12-1984. *

* Texto anterior que se anula: * * * *

73.11.A.I * Llantas con nervio, de ancho superior a 300 milímetros y ángulos de acero de lados desiguales, en calidad aval y con certificado de clasificación. * * * *

* Nuevo texto: * * * *

73.11.A.I * Llantas con nervio en calidad naval y con certificado de clasificación * 250 * 500 * Hasta 31-12-1984. *

73.11.A.I * Angulos de acero de lados desiguales en calidad naval y con certificado de clasificación * 1.000 * 2.000 * Hasta 31-12-1984. *

* Texto anterior que fue aprobado por el Real Decreto 432/1984, de 22 de febrero, con efectividad de 1 de enero, y que se anula: * * * *

73.15.B.V.a).1.aa, 73.15.B.V.b).1.aa, 73.15.B.V.b).2.aa.11, 73.15.B.V.c).1.aa, 73.15.B.VIII.a) * cero aleado rápido en alambres o barras redondas de diámetro hasta 34,9 milímetros, en barras rectangulares de menos de 20 milímetros de espesor y en barras cuadradas de 30 milímetros de lado. * * * *

* Nuevos textos que sustituyen al anterior, con vigencia desde el 1 de enero de 1984: * * * *

73.15.B.V.a).1.aa, 73.15.B.V.b).1.aa, 73.15.B.V.b).2.aa.1), 73.15.B.V.c).1.aa * Acero aleado rápido en barras redondas de diámetro hasta 34,9 milímetros, en barras rectangulares de menos de 20 milímetros de espesor, en barras cuadradas hasta 30 milímetros de lado y en barras sinterizadas * 455 * 935 * Hasta 31-12-1984 *

73.15.B.VIII.a) * Acero aleado rápido en alambres * 20 * 40 * Hasta 31-12-1984 *

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