RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 1995, de la Direccion general de Comercio exterior, por la que se convoca contingente de Importacion de Productos del Sector de la Carne de Porcino procedentes de Terceros paises.

MarginalBOE-A-1995-3025
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 3.040/94 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, por el que se fija el contingente para el período de 1 de enero al 30 de junio de 1995 aplicable a España para la importación de productos del sector porcino procedente de terceros países y ciertas modalidades para su aplicación, y una vez cumplidas las exigencias del artículo 4 del citado Reglamento, Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se convoca procedimiento público de asignación del volumen total del contingente de importación aprobado por el Reglamento (CE) número 3.040/94, de la Comisión, de 14 de diciembre de 1994, para el período de 1 de enero al 30 de junio de 1995, en relación a los productos del sector de la carne de porcino incluidos en los códigos que se determinan en el anexo, procedentes de terceros países. El volumen total de dicho contingente es de 1.179 toneladas.

Segundo.-Con objeto de garantizar un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes, se establece que:

  1. Las solicitudes de certificado de importación o de fijación anticipada se presentarán durante los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

    La suma de las cantidades indicadas en las solicitudes presentadas por un mismo operador, durante el período de presentación, no podrá sobrepasar la cantidad total convocada.

  2. En el caso de que la cantidad fijada no haya sido solicitada en su totalidad durante el plazo establecido en el apartado a), quedará disponible el saldo no asignado. Dicho saldo podrá solicitarse como se indica en los siguientes apartados:

    La cantidad máxima que podrá ser expedida por cada solicitud será el 5 por 100 del contingente que se convoca.

    Las firmas importadoras no podrán presentar más de una solicitud al día.

    Tercero.-El documento que se utilizará para la asignación del contingente será el «Certificado de importación o de fijación anticipada» establecido por el Reglamento (CE) número 3.719/88, de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988; las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid), previa constitución de una fianza, por un importe de 300 pesetas por cabeza o de 300 pesetas por cada 100 kilogramos y en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986, por la que se...

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