Real Decreto 2186/1980, de 3 de Octubre, por el que se amplia el Contingente arancelario, libre de derechos, para la Importacion de Chapa para bañeras (pp. aa. 73.13-d-2-b y 73.13-d-2-c), establecido por real decreto 297/1980, de 18 de Enero.
Marginal | BOE-A-1980-22272 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su articulo segundo a los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el articulo octavo de la Ley arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relacion con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposicion y que han sido reglamentariamente tramitadas por La Direccion General de Politica arancelaria e importacion, se estima conveniente ampliar determinado contingente arancelario, libre de derechos, establecido por el Real Decreto doscientos noventa y siete/mil novecientos ochenta, de dieciocho de enero, para la importacion de chapa para baÒeras. Tal ampliacion resulta aconsejable al haber resultado insuficiente la cuantia inicialmente fijada.
En su virtud, y en uso de la autorizacion conferida en el articulo sexto, numero cuatro, de la mencionada Ley arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Economia y Comercio, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia tres de octubre de mil novecientos ochenta, dispongo:
A. 73.13-d-2-b y 73.13.d-2-c). Resulta, por tanto, una cuantia total de veintitres mil toneladas metricas.
Esta ampliacion tiene el mismo plazo de vigencia que el contingente al cual modifica.
Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Comercio, Juan Antonio Garcia diez.