Resolución de 1 de septiembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se determina la información que contiene el Catálogo de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-16580
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAgencia Española de Proteccion de Datos
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 39 de la LOPD regula el Registro General de Protección de Datos, como órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de los tratamientos y ficheros de datos personales existentes con la finalidad de facilitar al ciudadano el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que la propia Ley le reconoce.

El derecho de consulta al Registro, regulado en el artículo 14 de la LOPD habilita a cualquier persona para conocer, de forma pública y gratuita, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del fichero.

Hasta ahora, en aplicación del citado artículo 14 de la LOPD, se han venido publicando los datos correspondientes a la identidad del responsable, la dirección ante la que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el nombre y la finalidad del fichero, y, en el caso de los ficheros de titularidad pública, los datos relativos a la disposición general de creación de cada uno de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

Entre las funciones de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37.1.j) de la Ley Orgánica 15/1999, se encuentra la de velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter personal, a cuyo efecto debe publicar periódicamente una relación de dichos ficheros con la información adicional que determine el Director de la Agencia.

En consonancia con lo anterior, el artículo 7 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, establece que la Agencia Española de Protección de Datos, a efectos de dar publicidad de la existencia de ficheros con datos de carácter personal, publicará y difundirá un catálogo anual de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, con expresión de la información que al amparo del citado artículo 37.1.j) de la LOPD, determine el Director.

En la página web de la Agencia Española de Protección de Datos...

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