RESOLUCION DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1994, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del acuerdo en el que se contiene el Texto adicional anexo al i convenio colectivo para el Personal laboral dependiente de la Secretaria general de Comunicaciones.

MarginalBOE-A-1994-22888
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del acuerdo en el que se contiene el texto adicional anexo al I Convenio Colectivo para el personal laboral dependiente de la Secretaría General de Comunicaciones ( de 31 de agosto de 1991 (número de código 9003612), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 1994, de una parte, por los designados por la Administración, en su representación, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO., CSIF, SL y ELA-STV, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 26 de septiembre de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO ADICIONAL ANEXO AL I CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES

(Publicado en el número 209, de 31 de agosto de 1991)

Artículo 23 Jornada laboral.

Se añade al punto 1 lo siguiente:

Respecto de los tiempos de espera en los que el trabajador no está sujeto a la vigilancia del vehículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2, párrafo segundo, del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se computará por mitad el tiempo de espera en aquellas rutas que realicen su recorrido (ida y vuelta) en un período de veinticuatro horas y/o se utilice un solo tacógrafo. En cualquier caso, el tiempo de espera máximo reconocible en este supuesto será de tres horas.>

Se crea el siguiente artículo:

  1. Los Conductores a quienes se les retire su permiso de conducir por un período de hasta tres meses, se procurará su adscripción durante ese tiempo a otro puesto de trabajo del organismo, aun de inferior categoría, y seguirán percibiendo el salario correspondiente a su categoría. De no se posible lo anterior o no aceptarse el puesto ofrecido, el trabajador percibirá durante este período el 50 por 100 de sus retribuciones básicas.

    Dicho beneficio sólo podrá volver a disfrutarse transcurridos cinco años, quedando en todo caso excluidos de este beneficio los Conductores que se vieran privados del permiso de conducir a consecuencia del consumo de drogas o bebidas alcohólicas o actividades particulares del trabajador que no guarden relación con el desempeño del puesto de trabajo.

    El trabajador que se encontrara en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior pasará a la situación de suspensión de contrato por fuerza mayor temporal, de conformidad con el artículo 45, punto 1, apartado i), del ET.

  2. En caso de privación del permiso de conducir por un tiempo superior a tres meses, el trabajador pasará a la situación de suspensión de contrato por fuerza mayor temporal, de conformidad con el artículo 45, punto 1, apartado i), del ET.>

Artículo 87 Categorías.

Se añade en el subgrupo IV, Personal de Oficios Varios y Talleres, las siguientes categorías:

  1. bis. Conductor de 2.>

    Se añade el siguiente subgrupo:

  2. Superior de Seguridad.

  3. Coordinador de Seguridad de Bienes.

  4. Coordinador de Seguridad Postal.

  5. Coordinador de Seguridad a Nivel de Subzona.

  6. Controlador de Sistemas de Seguridad de Bienes y Personas a Nivel de Subzona.

  7. Controlador de Seguridad Postal a Nivel de Subzona.

  8. Controlador de Alarmas.

  9. Controlador de Accesos.

  10. Revisor de Instalaciones.>

Artículo 88 Régimen retributivo.

Se añade:

  1. Complemento de puesto para el personal del subgrupo VI, de Seguridad de Bienes y Seguridad Postal.>

Artículo 89 Niveles salariales.

Se añade en el...

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