Resolución de 15 de enero de 1981, de la Dirección General de Tributos, por la que se modifica la de 7 de enero de 1980 sobre procedimiento para la contestación vinculante a las consultas formuladas conforme al artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Marginal | BOE-A-1981-1609 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
POR RESOLUCION DE 7 DE ENERO DE 1980 SE ESTABLECIA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTESTACION VINCULANTE A LAS CONSULTAS FORMULADAS CONFORME AL ARTICULO 107 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 230/1963, DE 28 DE DICIEMBRE, EN DICHO PROCEDIMIENTO NO SE INCLUIAN LAS COMPETENCIAS QUE EN RELACION CON LOS TRIBUTOS LOCALES Y CON LOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LE CORRESPONDEN A ESTE CENTRO.
PARA RESOLVER LA GRAN CANTIDAD DE CONSULTAS QUE, AL AMPARO DE DICHO ARTICULO, SE VIENEN PRESENTANDO EN RELACION CON LAS COMPETENCIAS SEÑALADAS, ASI COMO PARA CONSEGUIR QUE LAS CONTESTACIONES A LAS MISMAS SE PRODUZCAN CON EL RIGOR Y LA COORDINACION DEBIDOS.
ESTA DIRECCION GENERAL ACUERDA, EN USO DE SUS FACULTADES, LO SIGUIENTE:
MODIFICAR LOS NUMEROS PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS DE FECHA 7 DE ENERO DE 1980, QUEDANDO REDACTADOS DEL MODO SIGUIENTE:
"PRIMERO.- CONFORME A LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO, AL AMPARO DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957, SE DELEGA EN LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE ESTE CENTRO LA CONTESTACION VINCULANTE A LAS CONSULTAS FORMULADAS EN APLICACION DEL ARTICULO 107 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 230/1963, DE 28 DE DICIEMBRE, RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS QUE SE LES ATRIBUYE EN LOS ARTICULOS OCHO, NUEVE Y DIEZ DEL REAL DECRETO 1678/1979, DE 6 DE JULIO.
SEGUNDO.- LAS CONSULTAS SE CONTESTARAN PREVIA AUDIENCIA DE UNA COMISION CONSTITUIDA EN EL SENO DE ESTA DIRECCION GENERAL E INTEGRADA POR:
-
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO.
-
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS.
-
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS LOCALES.
-
EL ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA DE TRIBUTOS.
-
EL JEFE DE GABINETE DE ESTUDIOS.
-
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