Orden de 5 de diciembre de 1985 por la que se aprueba la instrucción conteniendo las normas que han de regir en las oposiciones libres para Ingreso en el cuerpo de corredores colegiados de Comercio.

MarginalBOE-A-1985-25833
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Ilmo. Sr.: Las oposiciones libres para Ingreso en el cuerpo de corredores colegidos de Comercio han venido regulándose por el Decreto 853/1959, de 27 de mayo, que aprueba el Reglamento para el régimen interior de los colegios oficiales de corredores de Comercio y de su Consejo General, modificado por Real Decreto 2900/1981, de 13 de noviembre y la orden de 21 de febrero de 1985; no obstante, se hace necesaria una revisión más profunda en línea con lo dispuesto en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre. En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer que las oposiciones libres para Ingreso en el cuerpo de corredores colegiados de Comercio se rijan por las normas contenidas en la siguiente instrucción: Primero.- La oposición libre para cubrir plazas vacantes de corredores colegiados de Comercio se convocará por Este Ministerio mediante orden que habrá de publicarse en el "boletín Oficial del estado", condediéndose un plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación, para la presentación de instancias por parte de quiénes pretendan concurrir a la misma. No podrá exceder de cinco meses el tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el "boletín Oficial del estado" y el comienzo de las Pruebas de la oposición. No obstante, cuándo se produzca variación en los Programas, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con séis meses de anticipación al comienzo de los ejercicios. Segundo.- En la orden de convocatoria se incluirán, además de las normas que hayan de observarse para el desarrolló de las Pruebas selectivas, los Programas e índices de supuestos relativos a as materias integradas en los diversos ejercicios que al efecto se establezcan o la indicación del "boletín Oficial del estado" en que se haya publicado con anterioridad, haciéndose constar el número de plazas a cubrir, designándose el tribunal de acuerdo con lo dispuesto en la Norma 5.ª Tercero.- Las instancias a que hace referencia la Norma Primera irán dirigidas al ilustrísimo señor Director General del tesoro y política Financiera y en Ellas se consignarán cuántos datos se exijan en la convocatoria respectiva. A las instancias se acompañarán, en cada casó, el recibo de haber pagado el importe de los derechos de examen que se fije en la orden de convocatoria. Cuarto.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la dirección general del tesoro y política Financiera dictará resolución en el plazo de Díez días...

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