Decreto de 19 de enero de 1984 que desarrolla el contenido de la Disposición adicional de La Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de bandera, escudo o himno de la Comunidad de Madrid.
Marginal | BOE-A-1984-10978 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma de Madrid |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid, describe la bandera y el escudo en términos heráldicos, que precisan hallar una adecuada expresión gráfica para su conocimiento y utilización por los organismos públicos y los ciudadanos.
A tal efecto, la propia ley prevé en su disposición adicional que por El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se regularán distintos aspectos técnicos de la bandera y el escudo y la normativa complementaria sobre su utilización y la del himno.
En uso de la autorización concedida, a propuesta del Consejero de presidencia y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 1984, dispongo:
Sus proporciones se atendrán al diseño que figura en el Anexo 1 del presente Decreto. Sus colores -Gules y plata- Serán los mismos que los que se contienen en la disposición adicional del Decreto.
Y 6. De La Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre la bandera nacional, y los artículos 3, 4 y 5 de La Ley 2/1983, de 23 de diciembre de la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid .
Su diseño heráldico es el que figura en el Anexo 2 del presente Decreto. Dicho diseño se utilizará exclusivamente para reproducciones en piedra u otros materiales de construcción y reposteros.
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