RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Contenido del acuerdo nacional de Formacion continua para el Sector de Transporte aereo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 1997
MarginalBOE-A-1997-16000
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de Transporte Aéreo suscrito el día 16 de junio de 1997, en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), Acuerdo alcanzado de una parte por AECA y, de otra parte, por FETTC-UGT y FETCOMAR-CC.OO., y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector de Transporte Aéreo en el correspondiente Registro de este Centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

PARA EL SECTOR DE TRANSPORTE AÉREO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.
  1. El presente Acuerdo estatal de Formación Continua del sector de Transporte Aéreo, se suscribe para desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 (II ANFC, en adelante).

  2. Negociado en el marco del título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Estatuto de los Trabajadores, en adelante), el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

  3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los Convenios colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

  4. El presente Acuerdo está dotado de una eficacia personal general, quedando sujetas a su clausulado la totalidad de organizaciones sindicales, asociaciones empresariales y empresas incluidas en su ámbito funcional que promuevan planes y proyectos formativos en los términos previstos en el artículo 4.

Artículo 2 Concepto de Formación Continua.
  1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo, así como en el II ANFC, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores asalariados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

  2. La Comisión Paritaria Sectorial podrá proponer la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas que hayan sido establecidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, prevista en el ar tículo 17 del II ANFC, o sean fruto de la experiencia acumulada en el sector.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 4 Ámbito funcional.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todos los planes y proyectos formativos promovidos por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representación en el sector de Transporte Aéreo, así como las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas a los trabajadores ocupados.

Artículo 5 Ámbito temporal.
  1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su firma.

  2. El Acuerdo durará hasta el 31 de diciembre del año 2000, fecha de su expiración sin necesidad de denuncia.

  3. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar...

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