Real Decreto 3990/1982, de 22 de Diciembre, por el que se modifican algunos preceptos del Real decreto 3390/1981, de 18 de Diciembre, relativo al comercio de Objetos usados que contengan en su composicion metales o piedras preciosas y Perlas finas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 1983
MarginalBOE-A-1983-3043
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

La problemática puesta de manifiesto a través del proceso de ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 3390/1981, de 18 de diciembre, obliga a modificar la redacción de algunos de sus preceptos, así como de los modelos de documentos anexos al mismo, obviando las dificultades advertidas y aclarando las dudas de interpretación surgidas, con objeto de hacer posible la realización de las finalidades perseguidas mediante su promulgación. En su virtud, a propuesta del Ministro de interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 La disposición adicional y la disposición final segunda del Real Decreto 3390/1981, de 18 de diciembre, relativo al comercio de objetos usados que contengan en su composición metales o piedras preciosas y perla finas, quedan redactadas en la forma siguiente:
Disposicion Adicional

Se exceptúan de los requisitos a que se refiere el artículo 3. De este Real Decreto las transmisiones hechas por los titulares de Establecimientos Industriales, comerciales o de servicios en favor de quien lo sean de industrias o comercios legalmente habilitados para la transformación o comercialización de piedras y metales preciosos o perlas finas.

Disposicion final segunda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, y en especial la Real orden de 19 de enero de 1924, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Art. 2. Los anexos I y II a que se refieren, respectivamente, los artículos 3. Y 4. Del citado Real Decreto deben enternderse sustituidos por los anexos I y II que se acompañan al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro del Interior, josé barrionuevo Peña.

Anexo I

Comercio de objetos usados de metales precisos

D. ..., que ajerce la actividad mercantil de ... En el establecimiento ..., con domicilio en ..., calle ..., número ..., según lo establecido en el artículo 3, del Real Decreto 3390/1981, de 18 de diciembre, ha registrado la siguiente operación de objetos usados de metales preciosos, que se hallan en dicho establecimiento hasta recoger esta comunicación debidamente visada:

- número y fecha de la operación, según libro-registro: Número ... Fecha ...

- datos del objeto u objetos:

Especificaciones del objeto u objetos (características, inscripciones...) * clase de metal * peso * precio abonado *

* * * *

- datos de la procedencia (persona que entrega el objeto u objetos):

Apellidos ... Nombre ... Edad ... Domicilio actual ... Documento nacional de identidad ...

Fecha y sello de la dependencia policial:

... A ... De ... De 19 ...

... A ... De ... De 19 ...

Anexo II

Comercio de objetos usados de metales preciosos destinados para desguace o fundicion

D. ..., titular del establecimiento ..., dedicado a ..., con domicilio en ..., calle ..., número ..., según lo establecido en el artículo 4. Del Real Decreto 3390/1981, de 18 de diciembre, comunica a esa dependencia policial que ha realizado las siguientes operaciones de objetos usados de metales preciosos destinados para su desguace o fundición:

Número y fecha de la operación, según libro-registro * especidicaciones del objeto (caracterísricas, inspcripciones...) * clases del metal * peso * precio abonado * procediencia, persona que entrega el objeto (nombre, edad, domicilio y dni) *

* * * *

Dicha transformación, para la que solicitará la necesaria autorización, se autorizará, en su caso al menos, quince días después de esta comunicación previa en los talleres de don ... Que tiene instalados en ..., calle ..., número ..., comprometiéndose a presentar en el organismo competente los artículos nuevamente manufacturados para su comprobación y contrastación correspondiente.

Fecha y sello de la dependencia policial:

... A ... De ... De 19 ...

... A ... De ... De 19 ...

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