Resolución de 23 de julio de 1996, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se detallan los gastos imputables por las entidades asociadas a las acciones contempladas en las letras c), d), e), f), i) de la letra B)del artículo 5 de la Orden de 10 de octubre de 1995, por la que se desarrolla el título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, y el modelo del documento de comunicación de las acciones aplicadas.

MarginalBOE-A-1996-17854
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

En el apartado 4.b) de la disposición adicional primera de la Orden de 10 de octubre de 1995, se establece el módulo económico máximo de 3.700 pesetas/hora/acción impartida, para subvencionar el desarrollo de las acciones contempladas en el artículo 1.b) de la Orden de 9 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro, y en el apartado quinto de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de 5 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se publican las necesidades del Instituto Nacional de Empleo en relación con las acciones de las letras c), d), e), f), i) de la letra B) del artículo 5 de la citada Orden de 10 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 18), se indican los conceptos de los gastos imputables por la entidad asociada a las acciones de plan personal de empleo y formación, información profesional, desarrollo de los aspectos personales para la ocupación, búsqueda activa de empleo y asesoramiento para el autoempleo u otro tipo de iniciativas empresariales. Ahora bien, con objeto de propiciar claridad en la gestión y posterior justificación de las subvenciones otorgadas para el desarrollo de las acciones anteriormente relacionadas es por lo que se estima necesario detallar, dentro de los conceptos a que hace referencia el apartado quinto de la Resolución de 5 de diciembre de 1995, los gastos o costes que, como derivadas de la ejecución de las acciones, la entidad asociada puede presentar para la justificación, así como el modelo del documento por el que la entidad asociada debe comunicar al Instituto Nacional de Empleo las acciones aplicadas y los resultados, de acuerdo con el artículo 4.e) de la citada Orden de 9 de marzo de 1994.

Por consiguiente, y en virtud de la autorización establecida en las Órdenes de 9 de marzo de 1994 y 10 de octubre de 1995, por las que se faculta al Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueran precisas para su desarrollo y ejecución de las mismas,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Dentro de los conceptos de gastos...

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