Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del água y de sus dispositivos complementarios.

MarginalBOE-A-1989-1726
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

El Sistema legal de unidades de medidas, asi cómo los principios y normas generales a los que habrán de ajustarse la organización y el Régimen Jurídico de la actividad metrológica en España, vienen establecidos en la Actualidad por La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrologia, una de cuyas Piezas claves ha sido el establecimiento de un control metrológico por parte del estado, al que deberán someterse, en defensa de la seguridad, de la Proteccion de la salud y de los intereses Economicos de los consumidores y usuarios, todos los intrumentos, aparatos, Medios y sistemas de medida, que sirvan para pesar, medir y contar, y que ha sido desarrollado por el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Producida la adhesión de España a las Comunidades Europeas, por Real Decreto legislativo 1296/1986, de 28 de junio, se modifica La Ley de Metrologia para adaptarla al Derecho derivado comunitario, estableciéndose, además del control del estado, un control metrológico especial, con efectos en el ámbito de la Comunidad económica europea, denominado control metrológico cee, que será aplicable, si los equipos de control de que se dispone por el estado lo permiten, a los intrumentos de medida y a los métodos de control metrológico regulados por una directiva específica de la Comunidad económica europea, y que ha sido reglamentado por el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio.

Entre las normas comunitarias reguladoras de intrumentos de medida y métodos de control metrológico, se encuentran las directivas 71/319/cee de 26 de Julio de 1971 y la 71/348/cee de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre contadores volumétricos de líquidos distintos del água y de sus dispositivos complementarios.

La presente orden no tiene otro objeto que incorporar al Derecho interno español la directiva mencionada, y se dicta en uso de la autorización otorgada al Ministerio de Obras Públicas y urbanismo por la Disposición final Primera del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico cee.

En su virtud, dispongo:

Primero. Los contadores volumétricos de líquidos distintos del água y de sus dispositivos complementarios que se describen en el Anexo de la presente orden, serán objeto de control metrológico de aprobación de Modelo y de Verificacion primitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico cee o, en su casó, de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1616/1985, de 15 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado.

Segundo. El control metrológico a que se refiere el apartado anterior, se realizará por el Centro español de Metrologia del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo, de acuerdo con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR