RESOLUCION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1995, de la Intervencion general de la Seguridad social, por la que se dictan las Instrucciones contables necesarias para la aplicacion y desarrollo de Lo establecido en el Real decreto 1299/1995, de 21 de Julio.

MarginalBOE-A-1996-758
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social se imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso, y que las liquidaciones que se giren a los interesados correspondientes a los reintegros expresados tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias hasta que se realice su cobro, momento en el cual se imputarán al presupuesto de gastos y dotaciones de la Seguridad Social, o hasta que se produzca su baja en cuentas por cualquier otra causa. El mismo texto reglamentario dispone, igualmente, que los derechos pendientes de cobro que a la entrada en vigor de dicha norma figuren reconocidos con imputación al presupuesto de recursos y aplicaciones de la Seguridad Social, correspondientes a reintegros de prestaciones, serán objeto de anulación, integrándose su importe en las mismas rúbricas de operaciones extrapresupuestarias a las que se imputen las nuevas liquidaciones por esos mismos conceptos.

Para dar aplicación a dicho Real Decreto se precisa crear nuevas cuentas en el plan contable en vigor para las entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y tipificar las operaciones que se han de producir, especificando los documentos a expedir en cada caso, así como aquellos que les han de servir como justificante.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas a esta Intervención General por la normativa vigente y en especial por la disposición final primera de referido Real Decreto, que la faculta para dictar las instrucciones contables necesarias para su aplicación y desarrollo, así como las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 11 de febrero de 1985 y 5 de marzo de 1992, y la Resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social de 29 de diciembre de 1992, he tenido a bien disponer:

  1. Ambito de aplicación.

    Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación, en el ámbito de las entidades gestoras de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, con vigencia desde el día 1 de enero de 1995, los impagados, retrocesiones y reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

  2. Modificaciones en cuentas y conceptos extrapresupuestarios.

    2.1 En el plan de contabilidad actualmente en vigor para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se crea el subgrupo 45 «Deudores por prestaciones» y las cuentas 450 «Deudores por prestaciones» y 5555 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación», así como los conceptos extrapresupuestarios 10050 «Deudores por pago indebido de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social», dentro de la agrupación 100 que en lo sucesivo se denominará «Deudores por aplazamiento, fraccionamiento y pago indebido de prestaciones»; y 30235 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación», dentro de la agrupación 302 «Otras partidas pendientes de aplicación».

    2.2 La cuenta 450 «Deudores por prestaciones» recoge las liquidaciones giradas a los interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Su movimiento es el siguiente:

    1. Se carga por las liquidaciones que se giren a los interesados, con abono a la cuenta 5555 «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación».

    2. Se abona:

      b.1) Por los reintegros realizados, con cargo a la cuenta 5893 «Otros movimientos internos. Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas».

      b.2) Por las liquidaciones que se anulen, así como por las bajas que deban practicarse por insolvencia, prescripción u otras causas, con cargo a la cuenta 5555 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación».

      Su saldo figurará en el activo del balance, representando el importe de las liquidaciones giradas pendientes de cobro.

      2.3 La cuenta 5555 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación» recoge los reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social que se...

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