Orden de 8 de noviembre de 1984 por la que se regula el control contable de metales preciosos propiedad del tesoro.

MarginalBOE-A-1984-26696
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Procedentes de épocas pasadas en que el oro era admisible cómo medio de pago, asi cómo originados por operaciones de desmonetización y fundición de monedas, existen depósitos de oro y plata, propiedad del tesoro público, custodiados en el Banco de España y registrados con criterios dispares tanto en la contabilidad del Banco de España cómo en la del estado.

Por otra parte, ios citados metales preciosos pueden ser objeto de modificación en su valor, lo que obliga a realizar los oportunos ajustes contables.

Con el fin de regular uniformemente el reflejó contable de la situación y movimientos del oro y plata propiedad del tesoro público, asi cómo para distinguir los depósitos de oro de las operaciones de moneda de cursó legal, se hace necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Primero.-Se someterán a las normas contenidas en la presente orden las cuentas que reflejen el movimiento y situación del oro y plata propiedad del tesoro público, tanto en la contabilidad del estado cómo en la del Banco de España.

Segundo.-El Director general del tesoro y política Financiera rendirá una cuenta de oro y plata del tesoro público, expresiva de los movimientos y situaci6n del oro y plata cuya titularidad corresponde al tesoro.

La Primera cuenta a rendir se referirá a 31 de diciembre de 1984, y reflejará las existencias al comienzo del ejercicio, los movimientos habidos durante el año 1984 y la situaci6n en fin del mismo.

En lo sucesivo, la citada cuenta se rendirá con periodicidad mensual, siempre que en el período correspondiente se haya producido alguna operaci6n que motive movimiento o alteración de sus cifras, en todo casó, deberá rendirse la cuenta del mes de diciembre.

Los meses en que no se produzca movimiento, la cuenta se sustituirá por una certificación expresiva de tal circunstancia.

Tercero.-El importe figurado en la cuenta de pesetas-Oro del Banco de España, y reflejado cómo efectivo en la contabilidad de tesorería del estado, será deducido de está cuenta para controlarlo a través de la nueva cuenta .

Cuarto.-La intervención general de la administración del estado dictará las normas oportunas respecto a la Estructura justificación y rendición de la cuenta de oro y plata del tesoro público. .

Quinto.-El Banco de España dará tratamiento homogéneo, cómo cuentas de dep6sito cuya titularidad corresponde al tesoro público, al oro y...

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